No se puede fijar la pensión de alimentos a cargo del padre para cuando empiece a trabajar

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 29 Enero 2020

No se conocen las posibilidades del obligado ni las necesidades de la hija cuando se produzca ese evento futuro.

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 19/2020, 29 Ene. Recurso 282/2019

La sentencia dictada en primera instancia en el divorcio de los litigantes estableció una pensión por alimentos a favor de la hija menor de edad a abonar por el padre en el momento en que comenzase a trabajar (atendiendo a su actual situación de desempleo), consistente en el 30% de su nómina.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Badajoz deja sin efecto dicho pronunciamiento por considerar inadmisible la determinación de la pensión alimenticia dependiendo de un evento futuro.

La regla de proporcionalidad aplicable a la hora de fijar el importe de dicha pensión alimenticia exige ponderar, de un lado, las necesidades del hijo alimentista y, de otra, los medios económicos del progenitor alimentante, salvo aquellos supuestos en los que se establece el llamado “mínimo vital” por escasez o precariedad del obligado a su pago.

Por ello, no es aceptable la determinación a futuro de la pensión en un porcentaje fijo de la nómina del padre cuando llegue a trabajar por cuanto se desconoce no solo del importe concreto de la nómina y también, eventualmente, de otra u otras posibles fuentes de ingresos, sino también las necesidades de la hija en el momento en que se produzca un evento futuro, como es el acceso a un empleo del padre, del que se hace depender el importe de la pensión de alimentos. A lo que debe añadirse que también habrá que considerar los recursos de la madre.

En definitiva, la determinación de la pensión por alimentos que el padre haya de satisfacer cuando tenga ingresos habrá de hacerse cuando realmente dicho hecho se produzca para así poder aplicar el principio o regla legal de proporcionalidad, atendiendo igualmente en ese momento a las necesidades de la hija menor, todo ello a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

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