Denegada la concesión de licencia de armas por haber sido varias veces denunciado por consumo de drogas

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 235/2025, 14 Abr. Rec. 947/2024 (LA LEY 142730/2025)

Diario LA LEY, Nº 10761, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Julio de 2025

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PÚBLICO

La concesión o mantenimiento de las licencias de armas se basan en la concurrencia de criterios físicos, psíquicos y conductuales ajenos a que una concreta conducta haya sido objeto o no de condena ya que la decisión depende de que el solicitante inspire confianza en el correcto uso de las mismas.

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La valoración de la aptitud para el uso de las armas debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o a la cancelación, o no, de los mismos.

La mera carencia de antecedentes penales, o la cancelación de los existentes, no constituyen por sí solas razones suficientes para la concesión o el mantenimiento de la licencia de armas; o dicho de otro modo, solo por no tener antecedentes penales, o por tener cancelados los existentes, no se tiene derecho a la concesión o al mantenimiento de la licencia, sino que en todo caso es preciso apreciar de forma singularizada unas cualidades personales en el interesado que permitan concluir que de la concesión y mantenimiento de la licencia no se seguirá riesgo alguno ni para el propio interesado ni para terceros.

Para el TSJ, lesiona la confianza el alto número de denuncias por infracciones graves en materia de seguridad ciudadana cometidas por el solicitante de la licencia de armas, en particular, por haber sido sancionado por el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a lo largo de 11 años.

Este historial delictivo revela un riesgo incompatible con el otorgamiento de la licencia de armas, pues un consumo prolongado de sustancias estupefacientes puede producir alucinaciones, psicosis o comportamientos violentos que llegan a persistir incluso mucho después de cesar en el consumo habitual.

Es tal la pluralidad y heterogeneidad de ilícitos por los que el solicitante ha sido, bien denunciado, bien investigado que es manifiesta una quiebra de la necesaria confianza que tanto a la Administración como a la sociedad debe comunicar la conducta global del recurrente.

La concesión o mantenimiento de las licencias de armas (siempre restrictivo, dado su mortal potencial) se basan en la concurrencia -que no alteridad- de criterios físicos, psíquicos y conductuales, siendo estos ajenos a que una concreta conducta haya sido objeto o no de condena, absolución o archivo policial o penal, en tanto la decisión depende de que el solicitante inspire o no suficiente confianza en el correcto uso de las mismas, y por ello, no es oponible ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo porque no se trata de un procedimiento penal ni sancionador, sino de un procedimiento de control de vigencia de los requisitos que en su día dieron lugar a la concesión de la licencia cuya revocación debe confirmarse.

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