La aseguradora no responde de la pérdida del vuelo por el conductor del vehículo aunque tardase dos horas en asistirle por la avería sufrida

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Burgos, Sentencia 62/2025, 7 Feb. Procedimiento 617/2024 (LA LEY 114887/2025)

Diario LA LEY, Nº 10763, Sección Sentencias y Resoluciones, 14 de Julio de 2025

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CIVIL MERCANTIL

La pérdida del vuelo fue causada no por ese retraso en sí, sino por la avería, que no es responsabilidad de la aseguradora. Aunque se hubiera prestado el servicio en las condiciones pactadas, los demandantes no tenían tiempo para alcanzar la puerta de embarque.

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El asegurado solicita la condena de la aseguradora de su vehículo al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia del incumplimiento, por parte de dicha compañía, de su obligación contractual de prestación del servicio de asistencia en viaje, tras el accidente ocurrido cuando el conductor del vehículo, hijo del asegurado, y su ocupante se dirigían al aeropuerto para tomar un vuelo que finalmente perdieron.

Según lo estipulado en la póliza, la aseguradora tenía la obligación de prestar el servicio de grúa en un plazo máximo de treinta minutos. Sin embargo, dicho servicio se prestó con un retraso de dos horas.

El Juzgado desestima dicha pretensión.

Señala la juez que la pérdida del vuelo no fue causada por ese retraso en la prestación de la asistencia en sí, sino por la avería sufrida por el vehículo (el reventón de una rueda), la cual no es responsabilidad de la aseguradora.

Añade que, incluso si la asistencia se hubiera prestado dentro del plazo pactado, los ocupantes del vehículo no habrían podido llegar a tiempo a la puerta de embarque.

En este sentido, explica que los viajeros habían calculado un margen de tan solo una hora entre la llegada al aparcamiento del aeropuerto y la presentación en el embarque. Pudieron haber asumido un margen para imprevistos, pero aunque hubiesen sido atendidos en el plazo de media hora, disponían únicamente de veinticinco minutos para alcanzar la puerta de embarque. En esos veinticinco minutos habrían de recorrer los kilómetros que les separan de la terminal, acceder a la misma, pasar el control de seguridad y alcanzar la puerta de embarque, lo que no parece posible.

En definitiva, la sentencia concluye que no procede imputar responsabilidad a la aseguradora por la pérdida del vuelo, pese al retraso de dos horas en la prestación del servicio de grúa, toda vez que no se discute el incumplimiento contractual, al haberse admitido que dicho servicio no se prestó en plazo, sino la falta de prueba de la existencia de una relación de causalidad directa entre dicho incumplimiento de la aseguradora y el perjuicio alegado.

De este modo, no ha quedado acreditado que, incluso con una actuación diligente por parte de la aseguradora, los ocupantes del vehículo hubieran podido acceder a tiempo al vuelo perdido.

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