Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Auto 30 Jun. 2025. Rec. 4/2025 (LA LEY 173588/2025)
Diario LA LEY, Nº 10769, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Julio de 2025
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Se ha de considerar cometido el aforamiento en fraude de ley cuando la competencia ratione personae es la consecuencia de una manipulación deliberada por la sola voluntad del interesado de adquirir la condición de diputado con el fin de eludir la aplicación de las normas imperativas que fijan la competencia con carácter general para el enjuiciamiento de los delitos por los que se abre juicio oral.

El TSJ extremeño declara su falta de competencia para conocer la causa seguida contra un diputado que ha buscado el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial.
Afirma el Auto que el aforamiento se ha realizado en fraude de ley. La competencia ratione personae es la consecuencia de una manipulación deliberada por la sola voluntad del interesado de adquirir la condición de diputado con el fin de eludir la aplicación de las normas imperativas que fijan la competencia con carácter general para el enjuiciamiento de los delitos por los que se abre juicio oral.
Un día antes del dictado del auto de apertura del juicio oral, la presidenta de la Junta Electoral de Extremadura expidió la credencial de diputado de la Asamblea de Extremadura, por la circunscripción electoral de Badajoz, por estar incluido en la lista de candidatos presentada por el PSOE a las elecciones autonómicas, tras la renuncia sucesiva de varios diputados. La adquisición de condición de diputado se hace exclusivamente con el fin de gozar del aforamiento, por el modo y la inmediatez en que se suceden las renuncias de los candidatos y atendida la fecha la expedición de la credencial por la Junta Electoral de Extremadura.
Este apresurado modo de proceder (mediante un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias a ser proclamados electos de los cuatro candidatos que anteceden al encausado, todos el mismo día y todos por razones personales y profesionales; desplazándose, previo requerimiento, un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero prácticamente en unidad de acto, denota que bajo la cobertura de la existencia de normas de competencia ratione personae, – que son de aplicación restrictiva, recuerda la Sala-, se ha alcanzado el aforamiento mediante una manipulación, apresurada y torticera de la cobertura del escaño vacante, y ello obliga a la aplicación de las normas de la competencia objetiva eludidas.
Añade el Auto que ante la desconfianza que puedan suscitar este tipo de cuestiones en la ciudadanía, no se considera un privilegio que las causas contra los que ejercen determinados cargos o funciones sean conocidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o la Sala de lo Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, pues los magistrados que las componen son independientes, como los de cualquier instancia, y las enjuician con la misma imparcialidad.
Aforamiento no comporta impunidad; y sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, – concluye el TSJ-.