Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 985/2025, 19 Jun. Recurso 1394/2020 (LA LEY 180056/2025)
Diario LA LEY, Nº 10773, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Julio de 2025
2 min
El cambio de cerradura revela un menosprecio hacia el donante, un ninguneo del donante y de su voluntad, lo que debe valorarse como un comportamiento ética y socialmente reprobable que justifica la voluntad revocatoria de la donación por parte del donante al amparo de lo dispuesto en el art. 648.1º CC.

El demandante donó al demandado la nuda propiedad de una vivienda, reservándose el usufructo vitalicio sobre la misma. Tras el ingreso del donante en una residencia de la tercera edad, el donatario procedió a cambiar la cerradura del inmueble, impidiendo el acceso a los familiares del donante y negándose a entregarles las llaves. Hechos por los que fue condenado en vía penal como autor de un delito leve de coacciones y que han motivado la presente demanda formulada por el donante en ejercicio de la acción de revocación de la donación por causa de ingratitud.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la revocación de la donación, con la consiguiente restitución del inmueble a favor del donante. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zamora estimó el recurso de apelación interpuesto por el donatario y revocó la sentencia apelada desestimando la demanda
El Tribunal Supremo, no obstante, estima el recurso de casación formulado por el donante, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la sentencia de primera instancia.
Según el Alto Tribunal, la conducta del donatario descrita en la sentencia penal condenatoria no puede justificarse por las complicadas relaciones que surgieron a raíz de que la familia del donante tuviera conocimiento de la donación. Antes al contrario, considera que el cambio forzado de cerradura, que motivó que otro vecino llamara a la familia y que acudiera la policía, revela una actitud de desprecio y desconsideración hacia la persona del donante, de cuya voluntad prescindió totalmente al cambiar las cerraduras y atribuirse en exclusiva el uso de la vivienda que el donante solo quiso atribuirle en el momento de su fallecimiento, motivo por el cual se reservó el usufructo de la misma.
Asimismo, el hecho de que el donante se trasladara a una residencia pocos días después de formalizar la donación a favor del demandado, que fue quien gestionó dicho ingreso, no legitimaba a este último para arrogarse las decisiones relativas a la forma de uso y aprovechamiento de la vivienda, que solo le correspondían al propio donante en su condición de usufructuario.
En conclusión, el Supremo considera que el cambio de cerradura que dio lugar a la condena penal del donatario por coacciones evidencia un claro menosprecio hacia el donante y una vulneración de su voluntad, lo que debe valorarse como un comportamiento ética y socialmente reprobable encuadrable en la causa de ingratitud contemplada en el art. 648.1º CC (LA LEY 1/1889) y que justifica la revocación de la donación por parte del donante.