Confusión de dos llamadas por el equipo del SUMMA 112 que retrasó el envío de una ambulancia al domicilio

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 237/2025, 13 Mar. Rec. 706/2022 (LA LEY 80419/2025)

Diario LA LEY, Nº 10775, Sección Sentencias y Resoluciones, 30 de Julio de 2025

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PÚBLICO

Si no se hubiera producido el error en la asignación de una UVI móvil, hubiera aumentado la posibilidad de que la fallecida hubiera recibido antes la asistencia, lo que revela una pérdida de oportunidad indemnizable.

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Aunque no pueda saberse con absoluta certeza cuándo se produjo la parada cardiorrespiratoria que provocó el fallecimiento, sí tiene claro la Sala que una actuación más temprana hubiera mejorado el pronóstico, y que si no se hubiera producido el error en la asignación de una UVI móvil con anterioridad, hubiera aumentado la posibilidad de que la fallecida hubiera recibido antes asistencia, – en un momento en el su hija afirmaba que respiraba-, lo que revela una pérdida de oportunidad indemnizable.

No se cuestiona el retraso en el envío de la ambulancia, y aun cuando exista discrepancia de los minutos exactos que se habrían ganado en caso de que no se hubiera producido el error que la Administración reconoce, en una situación de extrema gravedad el retraso sí fue relevante incluso aunque el tiempo total de reacción no haya superado los tiempos establecidos en los protocolos. El retraso no se debió a la distancia, a fenómenos externos a la administración o a falta de disponibilidad de recursos, sino a un error constatado y reconocido por la Administración como consecuencia de la confusión entre dos llamadas y que hubiera podido evitarse de haberse extremado la diligencia por parte de las personas que intervinieron en la recepción, clasificación y abordaje de la llamada.

El TSJ sitúa en el error en el registro y tratamiento de las llamadas al SUMMA 112 la responsabilidad por pérdida de oportunidad para lo que basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera haber evitado el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización por la totalidad del daño sufrido, pero sí para reconocerla en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de una tardía atención.

La sentencia señala que, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias.

Y en el caso, denunciaron también los hijos de la fallecida, además del retraso en la atención dispensada a su madre, que cuando llega la ambulancia al domicilio se decide no realizar reanimación cardiopulmonar por la creencia errónea de que se trataba de una paciente paliativa, pero el Tribunal considera huérfana de prueba esta imputación.

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