TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 132/2025, 1 Abr. Rec. 41/2025 (LA LEY 99633/2025)
Diario LA LEY, Nº 10773, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Julio de 2025
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El criterio de fijación de estas bonificaciones debe ser objetivo y razonable y vinculado a la capacidad económica.

El TSJ Cantabria declara que es ilegal condicionar una bonificación de un precio público en razón de si el usuario del servicio público está empadronado o no en el municipio.
La Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Torrelavega disponía el empadronamiento o no en el municipio como único criterio para establecer la bonificación fiscal, criterio absolutamente alejado de la capacidad económica de los usuarios del servicio público de piscina, y que por ello, es nulo por ser contrario al artículo 14 de la CE. (LA LEY 2500/1978)
Es doctrina del Tribunal Supremo la que señala que el criterio de fijación de las bonificaciones debe ser objetivo y razonable y vinculado a la capacidad económica, y la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Torrelavega, -en su última modificación para el ejercicio 2022-, regula las tarifas distinguiendo entre empadronados y no empadronados.
Esta diferenciación resulta contraria al art. 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (LA LEY 18/1955) que establece el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios, y aunque deja cierto margen a la hora de fijar tarifas reducidas o bonificadas, en beneficio de sectores personales económicamente débiles, este margen debe estar basado siempre en razones de capacidad económica.
El Tribunal cántabro también echa de menos que el Ayuntamiento de Torrelavega, al fijar las bonificaciones de los precios públicos, diferenciando a los empadronados de los no empadronados, hubiera motivado su decisión porque la motivación es un requisito para todas las actuaciones administrativas ya que un defecto de motivación hace que el acto administrativo sea incontrolable y priva información, de garantías y derechos al administrado.