Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 224/2025, 26 Mar. Recurso 1291/2022 (LA LEY 140604/2025)
Diario LA LEY, Nº 10778, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Septiembre de 2025
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La asegurada tiene derecho a ser indemnizada por el robo de su vehículo acudiendo a una interpretación del contrato en beneficio del asegurado y aplicando los criterios gramatical, lógico y sistemático y el principio «contra proferentem”. La exclusión del seguro voluntario que alude a los daños que se produzcan en caso de incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo se refiere a los casos en que se produzcan accidentes como consecuencia de la circulación del automóvil, y no a los supuestos de robo. No se entiende qué relación puede existir entre no haber pasado la ITV y el robo del coche.

La actora suscribió con la compañía demandada un contrato en el que se incluyeron condiciones generales y particulares de seguros de vehículos en sus modalidades de obligatorio y voluntario.
El hecho generador del seguro ocurrió cuando el vehículo fue robado. Tras denunciar el mismo día el robo en la comisaría, la asegurada reclamó a dicha compañía que le abonara la cantidad de 12.670 euros, importe relativo al valor total del vehículo incrementado en un 10% de acuerdo con la valoración de las tablas estadísticas GANVAM. La entidad, sin embargo, se negó a pagar ese importe por considerar que el siniestro estaba excluido de cobertura.
Interpuesta demanda reclamando dicha cantidad, el Juzgado de Primera Instancia la desestimó al entender aplicable la cláusula invocada por la aseguradora, referida al incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la demandante postulando que se no aplique esa cláusula, sino la que prevé los supuestos de exclusión para los siniestros de robo (falta de denuncia ante la autoridad competente o apropiación legal por parte de familiares). La Audiencia estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y estima la demanda, condenando a la compañía demandada a abonarle la suma reclamada con los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980), devengados desde la fecha del siniestro.
Explica que la Sala que, de una interpretación gramatical, lógica y sistemática del contrato se deduce que sí cubre el riesgo acaecido, máxime si se aplica el principio «contra proferentem» recogido en el art. 1288 CC (LA LEY 1/1889).
Indica que la cláusula invocada por la aseguradora, referida a las condiciones del seguro voluntario, excluye en uno de sus apartados la indemnización en el supuesto de que los daños se produzcan bajo la circunstancia del incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
Subraya que de una simple interpretación literal se observa que dicha exclusión se refiere a los siniestros derivados por daños en el vehículo, es decir, a los producidos como consecuencia de un accidente, no de robo del automóvil, pues no se entiende qué relación existe entre no haber pasado la ITV y el robo del vehículo. Incide en este sentido en que la sanción de falta de cobertura es aplicable a los casos de que se produzcan accidentes como consecuencia de la circulación del vehículo, y no en los supuestos de robo.
Añade que esa interpretación no sólo se deduce de los vocablos gramaticales utilizados, sino también de la relación de ese apartado con los restantes de la misma cláusula, pues todas las exclusiones allí contenidas se refieren a daños derivados de siniestros (conducta dolosa del conductor, asegurado o los ocupantes, delito de omisión del deber de socorro o terrorismo, entre otros).
Insiste en que, en dichas estipulaciones, siempre se habla de daños derivados de ciertos siniestros, no de robo del vehículo, como es el caso. Por lo tanto, teniendo en cuenta la interpretación del contrato de seguro en beneficio del asegurado como parte más débil, y aplicando los criterios literal, lógico, sistemático y el principio «contra proferentem», concluye la Audiencia que debe estimarse que la actora tiene derecho a que se le indemnice por el robo del vehículo conforme a lo pactado en el contrato de seguro voluntario.
Por último, por lo que respecta a los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980), argumenta el Tribunal que deben ser aplicados, pues la aseguradora no ha deseado pagar la indemnización alegando una causa incierta, ya que claramente el seguro no excluía de cobertura el siniestro del robo del vehículo por no haber pasado la ITV.