Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 150/2025, 25 Mar. Recurso 187/2024 (LA LEY 176986/2025)
Diario LA LEY, Nº 10785, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Septiembre de 2025
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El demandante participó voluntariamente en un concurso, no de forma lúdica, sino generosamente retribuida, aceptando el riesgo por el que ha resultado lesionado a consecuencia de dicha participación y siendo consciente de los riesgos que su práctica conllevaba, eximiendo además de antemano, en virtud de las cláusulas del contrato de participación, de cualquier tipo de responsabilidad a la productora del concurso por enfermedad, lesión, accidente etc.

El demandante, concursante del programa televisivo «Supervivientes», interpone demanda frente a la productora del mismo, ejercitando una acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas durante la realización de una de las pruebas del concurso.
Alega el actor que, en el momento de celebrarse dicha prueba, no se encontraba en condiciones físicas adecuadas para su realización, por haber sufrido varias hipotermias el día anterior, ni tampoco en las debidas condiciones psicológicas.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial de Madrid confirma dicho pronunciamiento.
La Sala considera inverosímil que el concursante fuera obligado a participar en la prueba, teniendo en cuenta que se trata de una persona adulta, personaje público más que acostumbrado a desenvolverse entre otras personas y tomar sus propias decisiones.
Asimismo, destaca que el actor aceptó voluntariamente participar en un concurso que constituye un reto físico y psicológico, cuyas condiciones conocía perfectamente. Estas condiciones constaban detalladamente en el contrato suscrito, en el que se le informaba expresamente de la naturaleza del programa (un reality de convivencia y supervivencia) y de los riesgos inherentes a su participación, a cambio de una importante retribución económica semanal, además de la posibilidad de obtener un premio final mucho más importante.
Ello descarta la tesis de que el actor fuera una persona desvalida, abandonada a su suerte en una isla, hambriento y enfermo y obligado por los organizadores a participar en actividades para las que no estaba facultado.
En este sentido, la Audiencia subraya que, tras el percance en la prueba y su posterior traslado al hospital donde recibió atención médica, el demandante optó libremente por reincorporarse al programa y continuar su participación en él en lugar de regresar a España, como haría cualquiera que hubiera podido escapar de tan lamentable estado.
Además, en el contrato de participación el concursante manifestó expresamente ser conocedor de los riesgos que entrañaba su participación en el concurso al desarrollarse en un entorno hostil, con condiciones extremas de supervivencia y en situación de carencia nutricional. También declaró encontrarse en buena forma física y psicológica para participar en el programa, afirmando contar con la fuerza y resistencia necesarias para completar su participación.
En definitiva, el actor decidió participar en el programa de forma consciente y voluntaria, bajo su exclusiva responsabilidad, exonerando contractualmente a la productora de cualquier responsabilidad por los daños que pudiera sufrir como consecuencia de su participación.
A la vista de todo lo anterior, la sentencia concluye que el demandante decidió de forma consciente y voluntaria participar en un concurso que comporta determinados riesgos, no de forma lúdica, sino generosamente retribuida. Por tanto, aceptó el riesgo por el que ha resultado lesionado a consecuencia de dicha participación voluntaria y siendo consciente de los riesgos que su práctica conllevaba, eximiendo además de antemano, en virtud de las cláusulas del contrato de participación, de cualquier tipo de responsabilidad a la productora del concurso por enfermedad, lesión, accidente etc.
Sólo cabría atribuir responsabilidad a la productora en el caso de que se hubiera sometido al concursante a condiciones que incrementaran el riesgo de manera irrazonable, extremo que no ha resultado acreditado.