TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1085/2024, 29 Nov. Rec. 252/2024 (LA LEY 395648/2024)
Diario LA LEY, Nº 10788, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Septiembre de 2025
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El ruido superaba los máximos permitidos tanto en horario diurno como nocturno, afectando al adecuado descanso, aunque se reduce el importe de la indemnización reconocida por el Juzgado.

Un vecino de Avilés vino soportando ruidos procedentes de la actividad de limpieza viaria por el empleo de máquinas barredoras que, en su tránsito, producen una inmisión sonora superior a la compatible con el adecuado descanso de los moradores del inmueble y el respeto al derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
La procedencia de los ruidos ha sido acreditada a través de la medición llevada a cabo por los Agentes de la Policía Local en la vivienda que indica que el ruido procedente de la máquina barredora supera los niveles máximos permitidos, tanto en horario nocturno como diurno, y tanto con ventanas cerradas como abiertas; y aunque efectivamente sólo se hizo una única medición, si el Ayuntamiento de Avilés o su concesionaria, no estaban de acuerdo con tal medición, atendidos los años transcurridos, deberían haber interesado y practicado otra prueba, lo que no consta que hicieran.
La Sala declara la responsabilidad del Ayuntamiento y de la concesionaria del servicio de limpieza viaria, por el empleo de maquinaria, rutas y horarios siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento, quien tiene la facultad de imponer o modificar los mismos.
Ahora bien, la Sala modera la indemnización respecto a la reconocida en la sentencia de instancia, – de 30.000 euros-, porque se procedió al retraso de la hora para el paso de la máquina barredora por el lugar en que se ubica la vivienda y posteriormente, a la suspensión del servicio por la calle en la que se ubica su vivienda; también porque el propio afectado reconoce que en los últimos meses, la barredora se ha limitado a pasar de manera discreta sin limpiar, y que la molestia en los casos en que pasaba duraba escasos segundos o minutos, sin que se reiterara o repitiera a lo largo de cada jornada.
Además, sólo se presentaron por el vecino afectado dos informes médicos, que indican que el paciente refiere tener problemas de alteración del sueño, y el otro informe, casi dos años después, en el que se señala que solicita nueva valoración, pero sin que se haya emitido ni aportado ningún diagnóstico pericial que acredite que las dolencias traigan causa de los ruidos soportados, lo que justifica estimar en parte el recurso y cuantificar la indemnización en 8.000 euros.