Absolución del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a conductor que rozó otro coche cuando aparcaba y se ausentó del lugar

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 255/2025, 14 May. Rec. 687/2025 (LA LEY 171760/2025)

Diario LA LEY, Nº 10796, Sección Sentencias y Resoluciones, 29 de Septiembre de 2025

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PENAL

El acusado arrojó unas tasas de 0,42 y 0,40 mg de alcohol por litro de aire espirado medidas varias horas después de los hechos.

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El acusado reconoce que aparcando su vehículo tuvo un pequeño rocecillo con un vehículo y que al ver la situación porque la ocupante de este vehículo estaba alterada, y dando gritos, pensó que lo mejor era hablar las cosas más calmadamente en otro momento con los seguros de por medio.

Cuando comparece ya por la tarde ante la policía municipal al ser requerido por los agentes, se sometió, de manera voluntaria, a la prueba de detección de alcohol mediante etilómetro verificado. No fue informado de sus derechos, le hicieron firmar, pero sin información. En su declaración admite que esa noche salió de fiesta, pero no que fuese bebido cuando tuvo el accidente.

Si no se pudo practicar la prueba de impregnación alcohólica, y casi nueve horas más tarde arrojó resultado negativo, no puede inferirse que a la hora del accidente condujera afectado por el alcohol, y que el accidente se provocase a consecuencia de tal afectación.

No se puede condenar por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas solo en base a los testimonios del conductor y la usuaria del vehículo contrario, ni se pueden valorar como incriminatorios los testimonios de los agentes actuantes, referenciales, porque se desvirtúan por incompletas las declaraciones de los testigos directos.

Declaró la usuaria del vehículo que fue golpeado por el acusado que “el chico no se enteraba de lo que ella le decía, no era capaz de responderle, no sabe si estaba nervioso, trasnochado, ebrio pero una persona que está bien baja del coche y mira qué ha pasado”; y su esposo añade que ”venían mareados porque se ve cuando uno viene de fiesta», pero solo estas manifestaciones no son suficientes para inferir que el acusado pilotaba el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni que existió una previa conducción anómala y de ser así, a qué pudo obedecer.

Aunque se prescinda o no se practique la medición tasada o no se alcance o rebase el límite de 0,60 miligramos por litro o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, es cierto puede acreditarse por otros medios la existencia de una sintomatología externa compatible con una merma de capacidades en la conducción, pero debe tratarse de síntomas notorios de los que pueda inferirse sin duda ninguna, que se condujo bajo el influjo de bebidas alcohólicas (ojos enrojecidos, vidriosos, rostro congestionado, hedor etílico, pérdida de verticalidad, dificultad en el habla…) y deben de acreditarse con medios probatorios de cargo bastantes como para enervar la presunción de inocencia.

Tener 0,42 como tasa de alcohol a las 18:00 horas de la tarde, nueve horas y media después de tener el accidente, implica que pudo ingerir alcohol tras la comida «de tardeo» con sus amigos, pero es imposible saber si al momento de los hechos había o no ingerido alcohol y qué tasa podría tener entonces.

En el caso, la Audiencia Provincial de Madrid estima que la prueba no es suficiente, y sugiere dos hipótesis y ambas pueden ponerse en el mismo plano de probabilidad, resultando plausible la versión que mantiene para justificar que se marchase del lugar y también que estuviese con amigos de tardeo y hubiese bebido alcohol.

Se podrá sospechar en su contra que huyó para evitar que le efectuasen las pruebas, pero tal sospecha no puede alcanzar la categoría de prueba indiciaria con suficiencia para condenar.

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