Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 191/2025, 11 Jun. Recurso 90/2024 (LA LEY 251764/2025)
Diario LA LEY, Nº 10796, Sección Sentencias y Resoluciones, 29 de Septiembre de 2025
2 min
Proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Reconocimiento en favor del exesposo de dos créditos que por distintos motivos no fueron incluidos en el inventario.

En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales constituida en su día por las partes litigantes, se impugna la omisión en el pasivo del inventario de dos créditos a favor del exesposo.
El primero de los créditos controvertidos fue conocido tras el cierre del inventario y deriva del pago por el exesposo del IBI de dos anualidades, cuyo abono correspondía a la sociedad de gananciales por derivar de inmuebles gananciales.
El Tribunal de apelación considera desproporcionado obligar al exesposo a promover un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) y, en caso de no alcanzarse acuerdo extrajudicial, presentar posteriormente una nueva demanda en ejercicio de la acción de adición o complemento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
No se trata aquí de la omisión o introducción sorpresiva de un nuevo bien o derecho, sino simplemente de recibos del IBI correspondientes a inmuebles que constaban en el inventario desde el primer momento. En consecuencia, resultaría desproporcionado y contrario a la finalidad propia del proceso de liquidación excluir dichos recibos de IBI respecto de bienes ya inventariados.
El segundo crédito litigioso se refiere a los honorarios satisfechos por el exmarido al letrado contador-partidor. Se trata de una deuda no incluida en el decreto que fijó el inventario, pero es que en aquel momento aún no se había nombrado contador-partidor.
Esta figura constituye un elemento indispensable en la liquidación de la sociedad de gananciales y no un perito cuya intervención sea potestativa. Por ello, la Sala declara que no se puede hacer recaer en una de las partes la totalidad de dichos honorarios, máxime cuando existen bienes gananciales adjudicados a la exesposa con los que hacer frente al pago de la deuda.
En consecuencia, la Audiencia entiende igualmente que obligar al cónyuge, o incluso al propio contador, a acudir al MASC tras la liquidación y, en su caso, a un proceso declarativo, supondría un perjuicio para los derechos económicos de un profesional o de una de las partes. De lo contrario, se obligaría al exesposo, pese a haber anticipado íntegramente la provisión para la continuación del procedimiento, a acudir primero a un MASC y después a un declarativo, lo que supondría un formalismo excesivo y prolongaría un desequilibrio procesal contrario a la buena fe procesal, especialmente cuando existen bienes con los que satisfacer la deuda y la otra parte se ha beneficiado del trabajo del contador-partidor, sin cuya intervención el procedimiento no habría podido avanzar.