Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 166/2025, 3 Mar. Recurso 874/2024 (LA LEY 206101/2025)
Diario LA LEY, Nº 10802, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Octubre de 2025
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Los propietarios no deben responder de cualquier daño causado por los arrendatarios ya que no existe ningún título legal de imputación que haga generar la responsabilidad de los propietarios por todos los actos de sus inquilinos.

Las arrendatarias de una vivienda del edificio dañaron la puerta del ascensor al intentar forzarla para salir, tras haber quedado encerradas en su interior.
Por este motivo, la comunidad de propietarios demandó a las propietarias de la vivienda solicitando una indemnización por los daños producidos en dicho elemento común.
Dicha pretensión indemnizatoria fue desestimada en primera instancia, pronunciamiento que es confirmado por la Audiencia Provincial, que desestima el recurso de apelación presentado por la comunidad demandante.
La sentencia razona que el propietario de un inmueble arrendado no responde, por regla general, de los actos de sus inquilinos al no existir entre ellos ningún tipo de relación de dependencia o jerarquía que justifique la imputación de responsabilidad al arrendador por los actos de aquellos.
Asimismo, precisa que las obligaciones que la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) impone a los propietarios de los inmuebles no comportan que deban responder de cualquier daño causado por los arrendatarios en tanto no existe ningún título legal de imputación que haga generar la responsabilidad de los propietarios por todos los actos de sus inquilinos.
Tampoco cabe fundamentar la responsabilidad de las arrendadoras en una obligación propter rem o que derive del uso de la cosa, puesto que los daños en los elementos comunes no se produjeron como consecuencia de la utilización del inmueble arrendado ni por un mal uso del mismo o por falta de cuidado y mantenimiento.
Por el contrario, los desperfectos se produjeron porque los arrendatarios se quedaron encerrados en el ascensor e intentaron salir, forzando la puerta que resultó dañada, hecho que es totalmente ajeno al contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que no guarda relación alguna con la posición de las propietarias del inmueble como arrendadoras.