Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 745/2025 de 18 Sep. 2025, Rec. 7415/2022 (LA LEY 289195/2025)
Diario LA LEY, Nº 10808, Sección La Sentencia del día, 16 de Octubre de 2025
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El secreto queda diluido en lo que viene a integrar documentación familiar compartida, que se utiliza para un fin merecedor de protección, cual es el interés de la hija menor de la pareja.

Aclara la Sala de lo Penal que es posible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre nueva audiencia del acusado, cuando de lo que se trata es exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica; cuando la revisión se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico.
Y precisamente por ello, en el caso, el recurso de casación que se interpone se identifica con la previsión del artículo 847.1.b LECRIM (LA LEY 1/1882) que tiene como finalidad verificar la corrección en la aplicación de la norma penal o de otra naturaleza de carácter sustantivo, y no tiene que ver con aspectos probatorios.
Se articula el recurso con el argumento de que los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia, al ser una reproducción exacta de los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal, solo pueden admitir la subsunción en el delito de revelación de secretos, pero esta afirmación no es del todo cierta porque tal y como destaca el Ministerio Fiscal, en los fundamentos jurídicos de la sentencia de apelación, se incorporan elementos factuales, extraídos a partir del análisis de pruebas personales, de los que ahora no es posible prescindir como complemento de aquellos.
En el caso, el Juzgado de lo Penal condena al acusado porque, aprovechando que en el ordenador familiar se guardaba en una carpeta personal de su ex mujer con toda la documentación medica privada, relativa al tratamiento seguido en EEUU, sin autorización, volcó toda la documentación y se la entregó a su abogado para que se aportase en el procedimiento de divorcio contencioso con la intención de influir en la decisión judicial que se debía dictarse en el procedimiento de divorcio en relación a la atribución de la guarda y custodia de la hija común, menor de edad.
La Audiencia Provincial absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación de secretos objeto de acusación, absolución que ahora confirma el Supremo porque el acusado conocía previamente los datos que aportó a juicio.
La carpeta con documentación estaba en el ordenador familiar, sin contraseña, y al ordenador tenían acceso los miembros de la familia. El ordenador estaba en el domicilio que compartían y la carpeta no es borrada cuando la esposa se fue de la vivienda.
Se apunta además que el documento litigioso era «tan solo es un apunte con una información relevante pero conocida por el matrimonio», por lo que el dato no era secreto para el acusado; no hubo acceso inconsentido pues existía autorización, al menos tácita, de acceso a los datos; y la finalidad era aportarlo a un proceso de naturaleza civil para conocimiento del Juez en interés de la menor hija de la pareja y no con finalidad de vulnerar la intimidad ni de perjudicar a su exmujer.
Ante estas circunstancias, considera el Tribunal Supremo que el secreto queda diluido en lo que viene a integrar documentación familiar compartida, que se utiliza para un fin merecedor de protección, que el interés de la hija menor de la pareja.