Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 249/2025, 15 Jul. Rec. 33/2025 (LA LEY 239436/2025)
Diario LA LEY, Nº 10813, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Octubre de 2025
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De las propias características del vehículo, con un doble motor de 2.800 W y velocidades máximas de 85 km/h, no cabe incluirlo dentro de los vehículos de modalidad personal y que no precisan licencia para su conducción.

La Audiencia analiza las diferencias entre los conocidos como VPM (Vehículo de movilidad personal) y los patinetes eléctricos y llega al convencimiento de que el vehículo conducido por el acusado, por sus características, si es de los que requieren licencia de conducir por lo que confirma la condena por la comisión de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin licencia de conducir, por la equiparación del patinete a un ciclomotor.
La legitimidad de su uso de los VPM requiere la acreditación del autoequilibrado cuando están equipados con un asiento o sillín y así se acredita con la certificación del fabricante, y en el caso, el vehículo en cuestión no disponía de ello, al contrario, se trataba de un patinete eléctrico con capacidad para alcanzar 85 km/h, con un doble motor de 2.800 W.
A mayores, el vehículo del acusado tiene la consideración de motocicleta dado que dispone de dos motores eléctricos de 2800W cada uno (5600W en total), con acelerador tipo gatillo, carente de asiento y de sistema de auto equilibrado, por lo que no se estima el argumento de que se tratara de un VMP.
Era cuanto menos un ciclo de motor para el que la normativa de tráfico exige no solo su matriculación, sino también la expedición del permiso de circulación y licencia de conducir por lo que en defecto de ésta, la comisión del delito queda fuera de toda duda.
