Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1706/2025, 24 Jul. 495/2024 (LA LEY 282629/2025)
Diario LA LEY, Nº 10818, Sección Sentencias y Resoluciones, 30 de Octubre de 2025
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El Tribunal aplica el principio de indemnidad y obliga a la administración a indemnizar al policía por los daños sufridos en el ejercicio de su cargo a pesar de que un error judicial omite el origen de las lesiones padecidas en el proceso penal.

El principio de indemnidad del funcionario por daños sufridos en el ejercicio de su cargo, impone a la Administración empleadora el deber de indemnizar los daños, sin que este derecho decaiga porque exista una sentencia penal por un delito de lesiones y resistencia, pero en la que se omite el relato de detalle del origen de las lesiones porque el origen de las lesiones en acto de servicio no ha sido cuestionado en ningún momento.
El derecho de los funcionarios a ser resarcidos en virtud del principio de indemnidad es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el público, en el de todos, y por ello, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
El Tribunal Supremo tiene declarado que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos.
Por todo ello, la Sala rechaza el argumento del Abogado del Estado que defiende que la indemnidad del agente de policía lesionado en acto de servicio está cubierta en atención a la salvaguarda de sus derechos salariales y asistencia médica durante la baja laboral, sin que pueda predicarse a cargo de la Administración una suerte de «responsabilidad universal» por daños sufridos en el ejercicio del cargo que apareje el deber de responder subsidiariamente por daños causados por terceros.
Y rechaza también que la acción resarcitoria esté prescrita porque no rige el plazo de un año del art. 67.1 de LPAC (LA LEY 15010/2015) que se refiere a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sino que como se ha visto, la acción debe encauzarse como una acción de personal fundamentada en el principio de indemnidad de los funcionarios públicos por detrimentos sufridos en el ejercicio de su cargo, y para la que se aplica el plazo de cuatro años del art. 25 de LGP.
La sentencia estima la reclamación y reconoce la indemnización peticionada porque la cuantía no ha sido cuestionada por la Administración demandada.
