Responsabilidad del presidente de la comunidad por despedir al conserje sin acuerdo previo de la Junta

Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 252/2025, 13 May. Recurso 86/2023 (LA LEY 273768/2025)

Diario LA LEY, Nº 10819, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Noviembre de 2025

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CIVIL

No se ha acreditado que la decisión fuera urgente por la gravedad de los hechos que se imputaban al conserje; ni que se le hubieran efectuado advertencias previas ni que existiera una reiteración en su conducta.

Portada

El demandado, en su condición de presidente de la comunidad de propietarios, decidió de forma unilateral proceder al despido disciplinario del conserje, sin que constara acuerdo previo alguno de la Junta de Propietarios que autorizara tal decisión.

Interpuesta por el trabajador la correspondiente demanda de conciliación por despido, el propio demandado reconoció su improcedencia, alcanzándose un acuerdo indemnizatorio cuyo importe es el que ahora le reclama la comunidad.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la responsabilidad del demandado y condenándole al abono de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios derivados de su actuación. Dicha resolución es confirmada en apelación por la Audiencia Provincial.

El Tribunal señala que la decisión de despedir a un empleado de la comunidad no corresponde a su presidente, sino a la Junta de Propietarios, órgano competente para adoptar todas aquellas decisiones que tengan trascendencia para la comunidad [art. 14 e) LPH (LA LEY 46/1960)].

Por consiguiente, la responsabilidad del presidente no puede examinarse atendiendo a la existencia o no de causa disciplinaria, ni al grado de apoyo que hubiera podido obtener de un determinado número de propietarios, ni siquiera a la eventual procedencia del despido por una falta de disciplina del trabajador. Lo determinante es que el presidente adoptó la decisión al margen del órgano competente, excediendo así el ámbito de sus funciones y actuando sin la preceptiva autorización de la Junta.

Destaca finalmente la sentencia que no se ha probado el carácter urgente de la decisión por la gravedad de los hechos imputados al trabajador, ni la existencia de advertencias previas o reiteración en su conducta. Tampoco se ha acreditado que el despido resultara beneficioso para la comunidad o que hubiera sido posteriormente ratificado por la misma.

En conclusión, la actuación unilateral del demandado, en su condición de presidente, ha ocasionado un perjuicio económico a la comunidad, por lo que debe responder frente a ella, abonando una indemnización equivalente a la cantidad satisfecha al conserje en virtud del reconocimiento del despido improcedente.

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