Juzgado de Primera Instancia nº 42 Barcelona, Sentencia 448/2025, 26 Sep. Recurso 447/2020 (LA LEY 303217/2025)
Diario LA LEY, Nº 10821, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Noviembre de 2025
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Responsabilidad directa de la clínica por mala praxis. Ingresó a la paciente tras ser derivada por un médico que le diagnosticó un probable trastorno de la conducta alimentaria (anorexia nerviosa) sin realizar ninguna prueba complementaria para ratificar ese diagnóstico, ignorando su historial y las orientaciones diagnósticas previas, que apuntaban a una patología digestiva, y minusvalorando las manifestaciones de la propia paciente.

La demandante fue ingresada de manera involuntaria en la clínica demandada para el tratamiento de un presunto trastorno de la conducta alimentaria. Sin embargo, posteriormente se constató que no padecía dicha patología, sino un trastorno digestivo, concretamente, un SIBO.
En consecuencia, interpuso frente a la clínica y su entidad aseguradora una acción de responsabilidad civil por asistencia médica negligente, solicitando una indemnización de 77.425,90 euros por los daños y perjuicios sufridos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona estima la demanda al apreciar la responsabilidad directa de la clínica que promovió el internamiento involuntario por mala praxis. La resolución declara probado que el ingreso forzoso ocasionó a la actora daños tanto físicos como psíquicos (recurrencia del SIBO, malnutrición, problemas defecatorios y desarrollo de una sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático) y que existía una relación causal entre dicho ingreso y el agravamiento de su estado de salud físico y psíquico.
Subraya la magistrada que el internamiento forzoso se produjo tras la derivación efectuada por un médico que diagnosticó a la paciente un probable trastorno de la conducta alimentaria, en concreto, anorexia nerviosa, pero sin realizar ninguna prueba destinada a ratificar dicho diagnóstico e, incluso, desatendiendo los signos y síntomas referidos por la propia interesada.
De este modo, pone de manifiesto que, pese a la insistencia de la paciente, el diagnóstico inicial de TCA no se apoyó en exploraciones objetivas y no se efectuó la oportuna exclusión de diagnósticos diferenciales. Recuerda, además, que la afectada era mayor de edad (tenía entonces 31 años), que tenía un diagnóstico psiquiátrico previo acreditado y que no se descartaron otras patologías antes de proceder al ingreso.
A la vista de todas estas circunstancias, el Juzgado concluye que la clínica incumplió la lex artis ad hoc, pues pese a la existencia de informes médicos que apuntaban a una posible patología digestiva, la paciente fue tratada exclusivamente por anorexia nerviosa, sin llevar a cabo ninguna prueba complementaria adecuada, ignorando su historial clínico, las orientaciones diagnósticas previas y las manifestaciones expresas de la propia paciente.
Por último, procede la juzgadora a calcular el quantum y lo cifra en 73.052,10 euros, suma que engloba las secuelas (trastorno de estrés postraumático y SIBO), la incapacidad temporal (120 días clasificados como pérdida temporal de calidad de vida muy grave), un factor de corrección del 25% por perjuicio excepcional y el daño moral por privación de libertad.
