La obtención fraudulenta de las claves de entrada a ordenador ajeno es delictiva

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 849/2025, 16 Oct. Rec. 2467/2022 (LA LEY 335241/2025)

Diario LA LEY, Nº 10826, Sección La Sentencia del día, 12 de Noviembre de 2025

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PENAL

Es protegible y sancionable penalmente la obtención de la clave del ordenador personal de otra persona en cuanto da acceso a toda la información personal almacenada en el dispositivo.

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El simple acceso a un dispositivo que pueda almacenar información personal, como lo es un ordenador, no colma el tipo penal, para lo que es necesario el acceso a la información y además, que ésta comprenda datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y que se utilicen en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

La Sala de lo Penal matiza que no existen datos personales automatizados reservados y no reservados, sino que todos los datos personales automatizados quedan protegidos penalmente. No importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y familiares; no existen a efectos penales, datos «objetivamente» relevantes para la intimidad y datos «inocuos» cuya escasa significación los situaría directamente fuera de la intimidad penalmente protegida.

Delimitado lo anterior, explica también la sentencia que el solo hecho de la obtención fraudulenta de la clave del ordenador ya es de por sí un acceso no consentido a un dato personal reservado y por ello, la clave es por sí sola un dato personal reservado protegido por el delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

En el caso, la denunciante era enfermera en una Residencia de mayores y usaba en exclusividad y de forma habitual un ordenador, tanto para elaborar sus particulares e individuales modelos de «plantillas o planillas» de los usuarios de la residencia, como a título de ordenador personal propio con clave personal y no accesible a terceros al haber incorporado contenido reservado de carácter personal y su correo electrónico personal.

El acusado era auxiliar de enfermería, liberado sindical, y empleado público por el Ayuntamiento de Valencia en funciones de director-gerente de la residencia y con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la denunciante, accedió al contenido privado del ordenador sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal.

Valiéndose de la contraseña que, previamente había obtenido con la ayuda de un pendrive que introdujo en el equipo informático, logró acceder a todo su contenido. Primero modificó la contraseña poniendo una nueva para después a carpetas perfectamente identificadas con archivos privados y personales de la denunciante.

La clave de un ordenador personal es la “llave”, la puerta de acceso a todo el contenido de ese ordenador en el que ordinariamente se almacena información reservada del titular y a mayores, en el caso el autor no se limitó a obtener la clave sino que accedió a las distintas carpetas y contenido y ese acceso generalizado a todo la información del ordenador, integra el perjuicio que exige el tipo.

El tipo exige además la causación de un perjuicio y determinar la existencia del perjuicio se utilizan dos parámetros. En caso de acceso a datos especialmente sensibles, que tienen una penalidad agravada, la propia relevancia de los datos determina la existencia del perjuicio; y cuando los datos no sean especialmente sensibles debe acreditarse la existencia de un perjuicio, y en el caso el Supremo estima que aunque no consta que los datos personales a los que se accedió fueran especialmente sensibles, el acceso indiscriminado a todo el contenido de un ordenador personal, que puede y ordinariamente incluye información personal muy amplia y variada, integra el perjuicio típico que exige el artículo 197.2 CP. (LA LEY 3996/1995)

La Sala estima el recurso y condena al acusado como autor de un delito de revelación de secretos a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

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