Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 850/2025, 16 Oct. Rec. 29/2023 (LA LEY 327195/2025)
Diario LA LEY, Nº 10827, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Noviembre de 2025
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El curso de sensibilización y reeducación vial no forma parte de la condena penal y la superación del mismo es una exigencia adicional de naturaleza administrativa.

El Supremo delimita si se comete delito por la conducción de un vehículo, una vez cumplida una condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años, pero sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, y considera que es una conducta atípica.
La «pérdida de vigencia» que es el concepto utilizado por la normativa de tráfico, es una pérdida temporal porque con la superación del curso se obtiene un nuevo permiso, pero de la misma clase y de la misma antigüedad, es decir, supone la rehabilitación del mismo permiso que tenía el conductor.
Y desde la perspectiva de la antijuridicidad material, no es razonable equiparar a efectos punitivos a quien ha sido reiteradamente sancionado en vía administrativa y pierde la totalidad de los puntos asignados a su licencia o a quien nunca ha tenido permiso de conducir y pese a ello conduce, frente a quien, habiendo acreditado tener capacidad para conducir vehículos de motor y es sancionado, ha cumplido íntegramente la sanción y conduce sin haber realizado el curso de sensibilización, impuesto por la normativa administrativa.
No superar el curso tras cumplir la condena de privación es una conducta es reprochable pero su gravedad no alcanza a que lo sea en el ámbito penal.
El Supremo no encuentra ninguna base normativa en la que identificar pérdida definitiva con pérdida de vigencia y se hace eco de la Circular 10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado en la que se consideró que no eran términos equiparables señalando que sería contradictorio que se sancionara con la pérdida definitiva del permiso a quien hubiera sido privado cautelarmente sin imponer la misma sanción a quien hubiera sido privado por tiempo inferior a dos años y, de otro, que la condición de pérdida definitiva atiende a la declaración efectuada en sentencia por lo que sólo si ésta así lo dispusiere habrá pérdida definitiva.
Además, el Supremo pone el acento en que el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015), y precisamente por ello es por lo que el Ministerio Público condiciona la punición a que exista un requerimiento específico a la realización del curso, lo que originaría la inaceptable solución de que la conducta sería punible en función de que exista o no ese requerimiento que, en cualquier caso, el tribunal no viene obligado a hacer porque no forma parte del pronunciamiento de condena.
Sugiere la Sala que sería necesario para proceder a la condena de esta conducta una modificación legislativa que superase los problemas de tipicidad que actualmente existen, pero mientras tanto, la conducta es atípica y no susceptible de condena, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
