Audiencia Provincial Navarra, Auto 335/2025, 3 Oct. Recurso 1571/2025 (LA LEY 329067/2025)
Diario LA LEY, Nº 10835, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Noviembre de 2025
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La decisión de inadmisión a trámite de la demanda adoptada en primera instancia resulta lesiva para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

El actor interpuso demanda de divorcio frente a su cónyuge solicitando la disolución del vínculo matrimonial. En dicha demanda no se incluían medidas relativas a hijos comunes, al no existir descendencia, ni pretensiones sobre el reparto o adjudicación de bienes, por regir entre las partes el régimen económico de separación absoluta de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales.
El órgano judicial de primera instancia inadmitió a trámite la demanda al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025), consistente en haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Consideró que el procedimiento de divorcio no se encontraba entre los supuestos exceptuados de dicha exigencia y que no constaba acreditado intento alguno de negociación o mediación previa.
Frente a esta resolución, el demandante interpuso recurso de apelación al considerar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE (LA LEY 2500/1978)), en su vertiente de acceso a la jurisdicción. La Audiencia Provincial estima el recurso y declara que la decisión de instancia incurrió en un formalismo excesivo y que, en el caso enjuiciado, no resulta exigible el requisito de haber acudido previamente a un MASC. En consecuencia, revoca la resolución recurrida y acuerda la admisión a trámite de la demanda de divorcio presentada.
El Tribunal argumenta que la pretensión ejercitada por el actor se limitaba a solicitar únicamente la declaración judicial de disolución del matrimonio por divorcio, sin incluir medidas complementarias. En tal supuesto, no cabe exigir la acreditación de un intento previo de negociación con la contraparte, puesto que la disolución del vínculo matrimonial solo puede acordarse por autoridad judicial o notarial competente, siendo el único requisito legal exigido el transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio, con independencia de la voluntad negociadora de la otra parte.
En definitiva, la exigencia de acreditar el cumplimiento del requisito de acudir previamente a un MASC en el presente procedimiento, con la consiguiente decisión de inadmisión a trámite de la demanda adoptada en primera instancia, resulta lesiva para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, al fundarse en un formalismo excesivo o en una interpretación rigorista, que resulta desproporcionada o contraria a los fines que el legislador pretende y a la lógica, respecto de una cuestión que, claramente, no fue advertida durante la tramitación parlamentaria de Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025).
