No procede sustituir la prisión por expulsión del territorio nacional cuando ya se ha cumplido una parte muy sustancial de la pena

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 851/2025, 16 Oct. Rec. 10118/2025 (LA LEY 350074/2025)

Diario LA LEY, Nº 10836, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Noviembre de 2025

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PENAL

Cuando el penado ha cumplido una parte sustancial de la pena de prisión si se acuerda la sustitución por expulsión se reduce notablemente el objeto de la sustitución íntegra ordenada en la sentencia, comprometiendo el sentido material y funcionalidad de la propia sustitución.

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El Tribunal Supremo revoca la sustitución de la pena de prisión correspondiente al delito de lesiones leves por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada al mismo por tiempo de cinco años porque que cuando la pena está prácticamente cumplida en España con la aplicación del periodo de prisión preventiva sufrida, no resulta procedente la expulsión como sustitución de aquella, pues en ese caso la sustitución se transformaría en un incremento de la sanción uniendo una medida de seguridad a una pena ya cumplida.

Sigue la Sala doctrina del Tribunal Constitucional conforme a la cual, acordar la expulsión cuando se había avanzado en el cumplimiento de la pena de prisión constituía una interpretación irrazonable del artículo 89.1 CP (LA LEY 3996/1995) porque se produciría una acumulación sucesiva de las penas de prisión y expulsión.

Cuando el penado ha cumplido una parte sustancial de la pena de prisión, si se acuerda la sustitución por expulsión se reduce notablemente el objeto de la sustitución íntegra, comprometiendo el sentido material y funcionalidad de la propia sustitución.

En el caso, impuesta la condena por la comisión de un delito de lesiones menos graves y de un delito leve de hurto, en la sentencia de apelación se redujo la pena impuesta por el delito de lesiones a 1 año y 3 meses de prisión, acordándose la sustitución de dicha pena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de cinco años.

El penado ha cumplido ya el 2/3 de la pena de prisión y solo le quedan por cumplir cinco meses, es decir, menos de un año, por lo que no procede acordar la sustitución de la pena por expulsión porque como se ha visto, se produciría un cumplimiento acumulativo de penas.

Incluso por la vía del inciso segundo del artículo 89.1 CP (LA LEY 3996/1995) que establece la posibilidad en penas de menos de cinco años de prisión de acordar la expulsión una vez cumplida parte de la condena, tampoco sería posible porque la sustitución de la pena de prisión por expulsión se acordó cuando ya se había cumplido una parte muy sustancial de la pena.

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