Colisión entre una motocicleta y un camión al girar éste a la derecha cuando el motorista le intentaba superar por el espacio que dejó al desplazarse hacia la izquierda para efectuar la maniobra

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 510/2025, 3 Sep. Recurso 445/2023 (LA LEY 279460/2025)

Diario LA LEY, Nº 10843, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Diciembre de 2025

2 min

CIVIL

Concurrencia de culpas de ambos conductores. El del camión no agotó la diligencia que le era exigible al realizar la maniobra de giro, pues no se aseguró de que no se acercaba ningún vehículo por el espacio que dejaba libre en el carril derecho cuando, por las dimensiones del suyo, tuvo de desplazarse lateralmente hacia la izquierda para enfocar la entrada al inmueble al que pretendía acceder. El motorista, por su parte, también incurrió en una falta de diligencia, pues llevó a cabo un adelantamiento por la derecha y por el mismo carril sin asegurarse de que el vehículo que circulaba delante de él, ocupándolo en parte, no lo había dejado totalmente expedito.

Portada

El motorista demandante sufrió un accidente al colisionar con el camión que le precedía cuando éste giró a la derecha para acceder a un recinto. Para ejecutar la maniobra, el camión efectuó un desplazamiento lateral hacia la izquierda, invadiendo parcialmente el carril izquierdo, y en ese momento interceptó la trayectoria de la motocicleta, que circulaba en sentido rectilíneo por el espacio que había dejado libre al desplazarse hacia la izquierda. Como consecuencia de la colisión, el actor cayó a la calzada, sufriendo las lesiones y daños cuya indemnización reclama, ejercitando para ello una acción de responsabilidad extracontractual frente al conductor del camión a la que acumula una acción directa contra la aseguradora. Además, la aseguradora del motorista ejercita las mismas acciones por subrogación interesando la condena a los codemandados a pagarle la suma que abonó a su asegurado en concepto de daños materiales y gastos asistenciales.

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda. No obstante, la Audiencia Provincial, estimando en parte el recurso de apelación de la aseguradora codemandada y atendiendo a la dinámica del siniestro, considera que en su producción han concurrido las conductas negligentes de los dos conductores implicados y reduce, en consecuencia, las sumas objeto de condena.

Explica la Sala que el conductor del camión, al iniciar la maniobra de giro, no adoptó todas las precauciones exigibles para efectuarla sin riesgo para los demás usuarios de la vía. Indica en este sentido que no se cercioró de que ningún vehículo se aproximara por el espacio que dejaba libre en el carril derecho debido al desplazamiento lateral hacia la izquierda que tuvo que realizar para enfocar la entrada al inmueble al que pretendía acceder, maniobra condicionada por las dimensiones de su vehículo. Sostiene así que no desplegó la diligencia necesaria al no percatarse de la presencia de la motocicleta del demandante.

En lo que respecta al motorista, argumenta que también incurrió en una falta de diligencia, pues no puede obviarse que estaba efectuando un adelantamiento por la derecha, utilizando el mismo carril, pero sin asegurarse previamente de que el vehículo que circulaba delante, y que lo ocupaba en parte, no lo dejaba totalmente expedito.

Ello sentado, y dado que la concurrencia de culpas en la producción del siniestro tiene un efecto compensatorio o moderatorio a efectos indemnizatorios, la Audiencia procede a continuación a determinar la incidencia de la falta de diligencia por parte del actor en la producción del siniestro, atribuyéndole un porcentaje de culpa. En este sentido, atendidas las características de la vía en la que tuvo lugar la colisión, las maniobras que realizaban los vehículos implicados, la falta de atención de ambos conductores y demás circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, considera adecuada la proporción del 50% y condena a los codemandados a abonar a la parte demandante la mitad de la suma reclamada.

Related Posts

Leave a Reply