Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1407/2025, 13 Oct. Recurso 8017/2024 (LA LEY 334472/2025)
Diario LA LEY, Nº 10844, Sección La Sentencia del día, 10 de Diciembre de 2025
2 min
La Audiencia Provincial, al imponer a los fiadores la consignación del art. 449.1 LEC como requisito de procedibilidad para recurrir, aplicó de forma rigorista y desproporcionada el precepto, lo que ha determinado la inadmisión del recurso de apelación y la privación injustificada del derecho de defensa a los recurrentes.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes por falta de pago de la renta pactada y condenó a los demandados al abono de las cantidades adeudadas. La Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por los fiadores solidarios de la entidad arrendataria al apreciar que concurría causa de inadmisión por no haber consignado los recurrentes la cantidad objeto de condena, conforme a lo previsto en el art. 449.1 LEC (LA LEY 58/2000).
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte dicha decisión, declara haber lugar al recurso de casación formulado por los fiadores, anula la sentencia impugnada y admite el recurso de apelación, reponiendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia anulada, a fin de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución sobre el fondo de la cuestión planteada.
Para el Alto Tribunal, la interpretación efectuada por la Audiencia Provincial resulta contraria a la finalidad de la norma procesal aplicada y supone una aplicación desproporcionada del requisito de consignación como presupuesto de admisibilidad del recurso.
Destaca el Supremo que el recurso de apelación presentado por los fiadores de la arrendataria se limitaba a impugnar, precisamente, su condición de garantes, negando la existencia del vínculo de fianza. Por tanto, no afecta a la resolución del contrato de arrendamiento, al desahucio por falta de pago ni a la condena de la arrendataria principal al abono de las rentas reclamadas, pronunciamientos todos ellos firmes por haber sido consentidos.
En consecuencia, no cabe apreciar riesgo alguno de que la tramitación del recurso interpuesto por los fiadores frustre la finalidad de la norma ni de que dilate indebidamente la efectividad de la sentencia en lo que respecta a la arrendataria.
A la vista de todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Provincial, al imponer la consignación exigida por el art. 449.1 LEC (LA LEY 58/2000) como requisito de procedibilidad para recurrir, aplicó de manera excesivamente rigorista y desproporcionada dicha norma procesal, lo que determinó la inadmisión del recurso de apelación y supuso una privación injustificada del derecho de defensa de los recurrentes en relación con la única cuestión objeto de su impugnación, esto es, su vinculación como fiadores.
