Plazo aplicable al arrendamiento a la exesposa de la vivienda familiar donada por el exesposo a su madre, arrendadora, pactándose una duración de 3 años

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 1373/2025, 28 Oct. Recurso 1426/2025 (LA LEY 348364/2025)

Diario LA LEY, Nº 10850, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Diciembre de 2025

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CIVIL

Conforme al art. 9 LAU, el contrato de arrendamiento alcanza una duración mínima de 5 años, lo que constituye un derecho que no puede ser objeto de una renuncia anticipada.

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La vivienda familiar objeto de arrendamiento pertenecía al exesposo. En el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio pactaron que la exesposa e hija continuarían ocupando la vivienda suscribiendo un contrato de alquiler con la demandante, madre del esposo, a quien este había donado la vivienda, con una duración máxima de tres años.

La arrendadora interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, declarando resuelto el contrato.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca dicha resolución y desestima la acción resolutoria ejercitada basada en la expiración del término contractual.

La Sala razona que el convenio aprobado por la sentencia de divorcio, en el que se preveía que el contrato de arrendamiento tendría una duración máxima de tres años, comprometiéndose la arrendataria a buscar un nuevo domicilio, sólo vincula a las partes que lo suscribieron, conforme al principio de relatividad de los contratos del art. 1257 CC (LA LEY 1/1889), es decir, a los cónyuges, por lo que no puede ser esgrimido por la arrendadora, demandante, para eludir la prórroga obligatoria del art. 9 LAU (LA LEY 4106/1994).

Conforme a dicho artículo, las partes pactar libremente la duración inicial del contrato. No obstante, cuando dicho plazo es inferior a cinco años, el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar la duración mínima de cinco años, lo que constituye un derecho del arrendatario que no puede ser objeto de renuncia anticipada.

Finalmente, la sentencia señala que una cuestión distinta es si exesposo puede reclamar la correspondiente indemnización si justifica que el incumpliendo contractual del convenio por parte de la exesposa, al no desalojar la vivienda arrendada en el plazo pactado, le ha causado algún perjuicio.

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