Audiencia Provincial Barcelona, Auto 507/2025, 12 Nov. Recurso 846/2025 (LA LEY 394903/2025)
Diario LA LEY, Nº 10860, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Enero de 2026
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Admisión a trámite de la demanda de modificación de medidas en la que la madre solicita el ejercicio exclusivo de la potestad parental y la guarda y custodia exclusiva de la hija común a su favor.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers dictó Auto inadmitiendo a trámite la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en la sentencia de divorcio presentada por la madre, en la que solicitaba el ejercicio exclusivo de la potestad parental y la guarda y custodia exclusiva de la hija común, por no haber acudido previamente a un MASC.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona discrepa de esta decisión y revoca el Auto recurrido, ordenando la admisión a trámite de la demanda.
El 3 de abril de 2025 la madre había presentado demanda de medidas de protección de la menor. Mediante Auto de 30 de abril de 2025 se acordó la atribución del ejercicio exclusivo de la potestad parental a favor de la madre y visitas para el padre de un día al mes.
La Audiencia Provincial señala que como la demanda de medidas de protección del menor se presentó antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025), no cabía plantearse ningún MASC. Y aclara que tampoco bajo su vigencia, pues la reforma excluye la necesidad de MASC en las acciones del art. 158 CC (LA LEY 1/1889) [art. 5.2 b) LO 1/2025 (LA LEY 20/2025)], es decir, cuando se trata de medidas cautelares de protección de un menor no es exigible una negociación previa antes de reclamar dichas medidas cautelares.
El Tribunal concluye que, si el legislador no exige un intento de negociación para las pretensiones fundadas en el art. 158 CC (LA LEY 1/1889), no parece razonable entender que sea exigible para el pleito posterior principal derivado en el que se pretende la confirmación de las mismas o similares medidas, es decir, cuando se trata del mismo objeto procesal.
