Integración de la perspectiva de género en los accidentes de circulación sufridos por mujeres

Juzgado de Primera Instancia nº 29 Barcelona, Sentencia 424/2025, 11 Dic. Procedimiento 872/2023 (LA LEY 425883/2025)

Diario LA LEY, Nº 10865, Sección La Sentencia del día, 16 de Enero de 2026

2 min

CIVIL

Inadecuación de la prueba pericial biomecánica por no tener en cuenta el hecho de que la lesionada es una mujer. La valoración jurídica de informes periciales, biomecánicos o médicos no puede basarse en estándares diseñados sobre el «varón medio» si la lesionada es una mujer. Esa valoración ha de realizarse con parámetros científicos adecuados a la realidad anatómica, fisiológica y biomecánica de la lesionada, evitando discriminaciones indirectas que puedan menoscabar su derecho a la salud, a la integridad física y a la igualdad efectiva.

Portada

El conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada realizó una maniobra de marcha atrás, colisionando con el vehículo ocupado por la demandante, quien ejercita acción de reclamación de indemnización por las secuelas derivadas de dicho accidente de tráfico.

La cuestión controvertida se centra en la existencia del nexo causal entre los daños cuya reparación se reclama y la colisión, caracterizada por su baja intensidad.

A este respecto, la sentencia considera inadecuada la prueba biomecánica aportada por la aseguradora en su contestación a la demanda, ya que, si bien toma en consideración los daños materiales de los vehículos, sus características técnicas y los sistemas de seguridad, no tiene en cuenta el hecho de que la persona lesionada es una mujer.

En efecto, la pericial se apoya en modelos virtuales de ocupante integrados en el software MADYMO, sin identificar el tipo exacto de dummy empleado (maniquí de pruebas de choque), ni precisar si se trata de modelos masculinos o femeninos.

La resolución destaca que los dummies tradicionalmente empleados en estudios de impacto se basan en las dimensiones y el peso medio de un varón adulto y que, cuando existen versiones femeninas, estas suelen consistir en simples reducciones de escala del modelo masculino, sin reflejar adecuadamente las diferencias en la distribución de la masa corporal, la fuerza muscular o la posición del centro de gravedad. De igual modo, los modelos biomecánicos se diseñan principalmente en base al cuerpo masculino, sin atender a las diferencias anatómicas y fisiológicas propias de las mujeres, que pueden ser más vulnerables a lesiones como latigazo cervical, trauma lumbar y determinadas fracturas diversas, lo que incide directamente en la valoración de la causalidad lesional.

A la vista de lo anterior, el Juzgado estima obligatoria la integración de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del Derecho, de modo que la valoración del daño corporal y del nexo causal se realice en las mismas condiciones de objetividad, rigor y protección, sin discriminación basada en el sexo.

En consecuencia, declara que la valoración jurídica de los informes periciales, ya sean biomecánicos o médicos, no puede basarse en estándares diseñados sobre el denominado “varón medio” cuando la persona lesionada es una mujer, pues ello introduciría un sesgo estructural contrario al mandato constitucional de igualdad. No puede considerarse neutral ni objetiva una prueba biomecánica sustentada en dummies o modelos virtuales diseñados exclusivamente a partir del cuerpo masculino o que no representen de forma adecuada la anatomía femenina.

En definitiva, la mecánica del accidente y la entidad del daño corporal deben valorarse con parámetros científicos ajustados a la realidad anatómica, fisiológica y biomecánica de la lesionada, evitando discriminaciones indirectas que menoscaben su derecho a la salud, a la integridad física y a la igualdad efectiva.

El incumplimiento de tales requisitos determina que la prueba biomecánica aportada no pueda reputarse válida, suficiente ni idónea para desvirtuar el nexo causal ni para excluir la existencia de secuelas, al no cumplir los estándares constitucionales, legales y científicos exigibles para una valoración objetiva del daño corporal en una mujer con características diferenciadas.

En consecuencia, valorando la amplia documentación médica aportada en autos por la parte actora, así como los dictámenes emitidos por los peritos designados por ambas partes, la sentencia estima la demanda por considerar acreditada la relación causal entre la colisión y las lesiones sufridas por la actora.

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