En los procedimientos que traen causa de un monitorio previo no procede exigir un MASC

Audiencia Provincial Zamora, Auto 78/2025, 14 Oct. Recurso 417/2025 (LA LEY 404184/2025)

Diario LA LEY, Nº 10869, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Enero de 2026

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CIVIL

Además, en el caso de autos el procedimiento monitorio fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2025.

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El Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zamora inadmitió la demanda de juicio ordinario al apreciar la falta del requisito de procedibilidad consistente en haber acudido previamente a un MASC entre las partes.

La Audiencia Provincial discrepa del criterio mantenido en dicha resolución y, estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revoca el Auto recurrido y acuerda la admisión a trámite de la demanda, al considerar que no resulta exigible el cumplimiento del citado requisito de procedibilidad en el supuesto enjuiciado.

La Sala fundamenta su decisión en que la demanda de juicio ordinario trae causa de un previo procedimiento monitorio que fue promovido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), por lo que en ese momento no era exigible el requisito previsto en el artículo 5.1 de dicha norma.

Asimismo, la Audiencia destaca que la interposición de la demanda ordinaria responde directamente al escrito de oposición al pago de la deuda formulado por el demandado, también presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley. Al haber manifestado el demandado, de forma expresa y ante el órgano judicial, su voluntad de no avenirse a la reclamación formulada resulta evidente que devendría inoperante y carente de justificación obligar a la actora a acudir nuevamente a un medio adecuado de solución de conflictos.

Además, subraya la Sala que de entender necesario el cumplimiento de dicho requisito se infringiría lo dispuesto en el art. 818 LEC (LA LEY 58/2000), en cuanto a la presentación de la demanda de juicio ordinario en el plazo de 30 días desde el dictado de resolución que así lo acuerde, con claro incumplimiento de lo acordado en el Decreto dictado en el procedimiento monitorio en virtud de la cual se tiene por formulada oposición y se concede el plazo de un mes a la actora para la interposición de la demanda de juicio ordinario, plazo de devendría de imposible cumplimiento cuando la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025) exige el transcurso de 30 días naturales desde la recepción del MASC hasta la interposición de la demanda.

En definitiva, concluye la Audiencia que cuando el procedimiento contencioso sea continuación o tenga su origen en un previo procedimiento monitorio en el que se haya opuesto el demandado, no es necesario el requisito de acudir a un MASC, pues no viene recogido en la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025). En el caso de autos, a mayores de lo anterior, el procedimiento monitorio fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, siendo esta interpretación la más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial, que obliga a una «interpretación restrictiva» de los motivos no sustanciales que impidan un pronunciamiento de fondo del asunto.

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