Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 963/2025, 20 Nov. Rec. 2789/2023 (LA LEY 401258/2025)
Diario LA LEY, Nº 10872, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Enero de 2026
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Se considera que hay unidad de acción al repetirse sucesivamente el tipo en condiciones espacio temporales muy próximas, experimentado solo un aumento cuantitativo.

Sobre la cuestión se ha pronunciado el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 2007, estableciendo que cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado; pero a su vez, precisa el Acuerdo que el delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena.
Recuerda también la sentencia que la jurisprudencia ha concedido virtualidad cumulativa y no disyuntiva a los arts. 74.1 y 2 en los delitos patrimoniales, de forma que solo cuando la aplicación del art. 74.2 CP (LA LEY 3996/1995) haya mutado la calificación de las conductas individuales que integran el delito continuado, entonces -y solo entonces- resultaría desplazado y pierde su virtualidad el art. 74.1 CP (LA LEY 3996/1995), pero en el caso, no es así.
En el caso, el acusado, cometió un robo en tres trasteros, y para el Supremo, no procede aplicar la continuidad; se trata de un único delito de robo, aunque se hayan fracturado tres puertas del mismo pasillo de trastero, a su vez individualizado con una puerta común a todos ellos (que comunica interiormente con las viviendas del inmueble a través de un ascensor).
Cuando la lesión del bien jurídico, mediante la repetición sucesiva del tipo en condiciones espaciotemporales muy próximas, experimenta solo un aumento cuantitativo, y el hecho global descansa sobre un mismo contexto motivacional en una situación fáctica unitaria, cabe apreciar unidad natural de acción.
En el caso, es innegable la inmediación espacio-temporal y la unidad de acción por lo que la condena debe ser por un solo delito de robo, aunque por razón de la tentativa, debe ser bajada la pena en un grado y por la afectación moderada de las facultades intelectivas y volitivas, frente a la multirreincidencia, se concreta la pena en un año y nueve meses de prisión.
