Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1943/2025, 22 Dic. Recurso 6599/2022 (LA LEY 427046/2025)
Diario LA LEY, Nº 10879, Sección La Sentencia del día, 6 de Febrero de 2026
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Concatenación de relaciones jurídicas entre los distintos sujetos: el deudor del préstamo continúa obligado frente a la entidad emisora de las participaciones hipotecarias, que sigue siendo su acreedora; esta, al emitir las participaciones, se obliga frente al partícipe en los términos previstos en la emisión de las participaciones. La condena de ambos -cedente y cesionario del crédito hipotecario- incrementa las garantías del prestatario. Sobre todo, a efectos de ejecución de la sentencia, a tenor del art. 538.2.1º LEC.

El banco prestamista interpuso una demanda contra los prestatarios, en la que solicitaba la resolución de los contratos de préstamo hipotecario por incumplimiento de los demandados.
Los demandados formularon reconvención contra el banco y contra el fondo de titulación de activos -FTA- al que se había cedido el crédito, en la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas, entre ellas la de atribución del pago de los gastos a los consumidores, y que se reconociera legitimación pasiva al FTA.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, si bien desestimó la legitimación pasiva del FTA.
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó en parte dicha sentencia, consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados y negó la legitimación pasiva del FTA.
El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación, rechaza la prescripción de la acción y reconoce legitimación pasiva al FTA, condenándole a la restitución de los gastos del préstamo, en los mismos términos que el banco prestamista.
La Sala se ha pronunciado en varias sentencias sobre la legitimación activa en caso de créditos hipotecarios cedidos a fondos de titulización, pero no sobre la legitimación pasiva, si bien las consideraciones realizadas en dichas sentencias sobre la concatenación de relaciones jurídicas podrían ser extensibles también a la legitimación pasiva, en cuanto declararon: «con la emisión de las participaciones hipotecarias se produce una concatenación de nexos jurídicos entre los distintos sujetos: el deudor del préstamo o crédito hipotecario titulizado en participaciones hipotecarias continúa obligado frente a la entidad emisora, que sigue siendo su acreedora; esta, al emitir las participaciones hipotecarias, se obliga frente al partícipe en los términos previstos en la emisión de las participaciones».
Este problema jurídico ha sido entra tratado, aun indirectamente, en la sentencia de Pleno 88/2024, de 24 de enero. En ella, en un supuesto en que se postulaba la nulidad de un contrato de préstamo, si bien en aquel caso por usura, se consideró que tenían legitimación pasiva tanto el cedente-prestamista, como el cesionario. Una de las razones fue que, en caso de ser favorables las consecuencias de la nulidad para el deudor-prestatario, la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario. Sobre todo, a efectos de ejecución de la sentencia, a tenor del art. 538.2.1º LEC. (LA LEY 58/2000)
Estas consideraciones son perfectamente trasladables al ámbito de las cláusulas abusivas, en tanto que se adaptan a las previsiones de los arts. 6.1 (LA LEY 4573/1993) y 7.1 de la Directiva 93/13, de 6 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (LA LEY 4573/1993), así como al principio de efectividad, que incluye la indemnidad del consumidor frente a tales estipulaciones. Sin olvidar que el TJUE vincula la tutela judicial efectiva a la obligación prevista en el art. 47.1 CDFUE (LA LEY 12415/2007) de prever modalidades procesales que permitan garantizar el respeto de los derechos que dicha Directiva confiere a los consumidores frente a las cláusulas abusivas, que debe extenderse a «la definición de la regulación procesal de tales demandas».
