Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 790/2025, 18 Dic. Recurso 140/2023 (LA LEY 428593/2025)
Diario LA LEY, Nº 10880, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Febrero de 2026
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La infracción administrativa consistente en no llevar el perro atado no influyó en la dinámica el accidente. Su causa directa y efectiva fue la conducta del motorista, que circulaba a una velocidad inadecuada atendidas las circunstancias concurrentes y sin prestar la atención debida.

El demandante sufrió una caída cuando circulaba con su motocicleta al cruzarse en un paso de peatones con un perro que no iba atado e intentar esquivarlo.
El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda presentada por el motorista contra la dueña del animal en reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas y por su aseguradora en ejercicio de la acción subrogatoria por los gastos de ambulancia y asistencia sanitaria abonada al asegurado, al considerar que la responsabilidad del accidente era imputable en exclusiva al propio motorista lesionado, al apreciar que la causa del siniestro fue la velocidad inadecuada a la que circulaba y la falta de atención debida a la conducción, pese a la proximidad de un paso de peatones.
La Audiencia Provincial comparte esta decisión y, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirma la sentencia recurrida y la apreciación de culpa exclusiva de la víctima.
Recuerda que, en el caso de la acción de responsabilidad del art. 1905 CC (LA LEY 1/1889) ejercitada en autos, se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva que sólo se evita cuando se rompe el nexo de causalidad por fuerza mayor o culpa del perjudicado.
Señala que resulta acreditado que el perro, de 12 años, atravesaba la calzada por el paso de peatones detrás de su propietaria, sin ir atado, y que el siniestro se produjo al alba, cuando aún no había amanecido completamente. Por el contrario, indica que no puede darse por probado que el conductor circulara por encima de la velocidad permitida en la vía (50 km/h). En este sentido, entiende que el informe pericial del demandante, que concluye que la motocicleta circulaba a 41,4 km/h, utiliza datos más ajustados a la realidad que el de la demandada, que fija esa velocidad en 57,38 km/h.
Así las cosas, valorada toda la prueba, la Sala sostiene, coincidiendo con la juzgadora a quo, que la causa eficiente del accidente vino determinada por la velocidad inadecuada del conductor de la motocicleta, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: su edad (63 años), que incrementa el tiempo de reacción hasta aproximadamente dos segundos, las condiciones de visibilidad propias del amanecer, siendo la luz inferior a la del día, y la aproximación a un paso de peatones por el que segundos antes había cruzado la propietaria del animal. Apunta que este hecho debió alertar al motorista, que tendría que haber reducido la velocidad ante la presencia previa de un peatón.
En definitiva, concluye la Audiencia que, aun cuando no se acreditó que el demandante circulara por encima del límite máximo permitido, la velocidad no era la adecuada a las circunstancias del lugar y del momento, pues de haberlo sido habría podido detener la motocicleta ante la presencia del perro en el paso de peatones. Y del mismo modo, entiende que el motorista no circulaba con la atención exigible dadas las circunstancias de la vía, especialmente en zonas próximas a un paso de cebra, donde puede haber viandantes peatones, animales o situaciones de riesgo evitables.
Por último, la Sala subraya que la infracción administrativa consistente en que el perro no fuera atado no influyó en la dinámica del accidente, o lo que es igual, que no tuvo ninguna incidencia en el resultado final, puesto que fue la conducta del motorista la única causa directa y eficiente del siniestro.
