Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife, Sentencia 194/2025, 25 Jul. Rec. 385/2025 (LA LEY 315420/2025)
Diario LA LEY, Nº 10881, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Febrero de 2026
1 min
Impuesta inicialmente la pena de nueve meses, el juzgador no justifica su decisión de incrementar la pena por encima del límite máximo hasta la superior en grado.

Ser reincidente con ocho delitos es el requisito para el incremento pero por sí solo no lo justifica. Es preciso que el juez exprese su criterio para evitar cualquier reparo de arbitrariedad y para poder satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que le afecta.
Explica la Audiencia Provincial que el deber de motivación de la individualización penológica dimana directamente del art. 72 CP (LA LEY 3996/1995) e indirectamente de los arts. 120.3 (LA LEY 2500/1978) y 24.1 CE, y se intensifica cuando se deben justificar incrementos de pena.
Para imponer el mínimo legal una muy poderosa razón es carecer de motivos para toda elevación. No encontrar, ni exponer en consecuencia, razones para otra opción más grave, implícitamente supone un argumento de enorme potencial jurídico: el favor libertatis; y en caso de duda, debe optarse por el más amplio grado de libertad; pero cuando de la elevación de la pena se trata, se exige siempre una justificación, una explicación que garantice que no se está ante una decisión voluntarista o arbitraria del Tribunal, sino ante una opción meditada y apoyada en razones que, podrán compartirse o no, pero que solo si se exteriorizan pueden ser combatidas.
Una cosa es la individualización y otra, la subida en grado, para la que no basta con la consideración de reincidente pero sin más explicación.
La aplicación de la agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo Título del CP, siempre que sean de la misma naturaleza, es una facultad potestativa que debe ser justificada y en el caso, el Juzgador a quo no justifica su decisión de incrementar la pena por encima del límite máximo hasta la superior en grado, lo que la Audiencia repara rebajando la pena a 6 meses de prisión por el delito de conducción sin permiso.
