No cabe que la aseguradora del automóvil causante del accidente construya a su arbitrio una confrontación aparente para eludir con ello los intereses del art. 20 LCS

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 1342/2025, 22 Oct. Recurso 15/2024 (LA LEY 349744/2025)

Diario LA LEY, Nº 10883, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Febrero de 2026

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CIVIL

El carácter controversial de la concurrencia de culpas, sostenido por la aseguradora, resultaba francamente artificioso e inviable. Esa pretendida confrontación se compuso sobre la base de un peritaje de reconstrucción del accidente francamente inverosímil.

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En el presente caso, la aseguradora demandada fue condenada en primera instancia a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico. No obstante, el Juzgado no impuso los intereses moratorios previstos en el art. 20 LCS al apreciar la existencia de causa justificada del impago por considerar necesaria la tramitación del procedimiento judicial para dirimir las responsabilidades.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra discrepa del criterio del Juzgador de instancia y añade a la condena de la aseguradora los intereses de demora del art. 20 LCS, al considerar injustificada la falta de pago o consignación, toda vez que la oposición formulada en el procedimiento se basó en la invocación de una pretendida concurrencia de culpas manifiestamente inviable.

La sentencia recuerda que la excepción a la regla general del devengo de intereses moratorios es de aplicación restrictiva, de modo que la mera judicialización del conflicto no basta para exonerar a la entidad aseguradora del pago de los mismos, conforme a la jurisprudencia actualmente vigente.

Desde esta perspectiva, el carácter controversial de la concurrencia de culpas sostenido por la aseguradora resultaba francamente artificioso e inviable, hasta el punto de haber sido descartada en la propia sentencia de primera instancia.

De hecho, dicha confrontación se compuso sobre la base de un peritaje de reconstrucción del accidente inverosímil, apoyado en conjeturas y cálculos ajenos a la dinámica real del siniestro y no en base a la realidad de los hechos.

A ello se añade que, reforzando la inconsistencia de la controversia forzada, la aseguradora llegó a imputar a la demandante un 75% de responsabilidad concurrente, lo que evidencia sin lugar a dudas el carácter artificioso de la confrontación planteada.

En consecuencia, la controversia sobre la alegada concurrencia de culpas no puede ser considerada causa justificativa para la exoneración del pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS, no solo por el carácter restrictivo de dicha excepción, sino porque no cabe admitir que la aseguradora del vehículo causante del accidente construya de manera artificiosa una confrontación aparente con la finalidad de eludir el devengo de tales intereses.

El pleito, en definitiva, no ha sido necesario para dirimir responsabilidades concurrentes, sino para explicar por qué era manifiestamente insostenible la concurrencia de culpas ingeniada por la aseguradora demandada.

Finalmente, la sentencia concluye que es manifiesto que la aseguradora incurre en mora porque no ha demostrado haber cumplimentado las exigencias de los arts. 7.2 (LA LEY 1459/2004) y 7.3 LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) a la hora de indemnizar extrajudicialmente a la demandante.

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