Absolución de la aseguradora de la excavadora implicada en un accidente que no puede calificarse como «hecho de la circulación»

Audiencia Provincial León, Sentencia 493/2025, 3 Nov. Recurso 1025/2025 (LA LEY 424032/2025)

Diario LA LEY, Nº 10891, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Febrero de 2026

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CIVIL

La máquina con la que se origina el siniestro, cualesquiera que fueran sus características, no se encontraba realizando una función de circulación y «transporte» en sentido técnico jurídico.

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El siniestro de autos se produjo cuando, mientras se realizaban trabajos consistentes en levantar y clavar en el suelo los postes destinados al cerramiento de una finca, la pala de una excavadora se desprendió y cayó sobre el trabajador que se encontraba debajo.

Partiendo de tales hechos, la aseguradora de la máquina cuestiona su responsabilidad al sostener que la cobertura que la misma aseguraba se limitaba a los siniestros derivados de hechos de la circulación de vehículos de motor y el siniestro se produjo por un hecho que nada tiene que ver con la circulación del vehículo asegurado.

Este planteamiento es acogido por la Audiencia Provincial, que considera que el accidente tuvo su origen en un hecho ajeno a la circulación del vehículo asegurado y, en consecuencia, absuelve a la aseguradora de la acción de responsabilidad civil ejercitada frente a ella, que había sido estimada en la sentencia de primera instancia recurrida.

La LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) fija un concepto auténtico de lo que debe entenderse por hecho de la circulación, conforme al derecho comunitario y a la Jurisprudencia del TJUE y entiende por tal, toda utilización de un vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil y de si está parado o en movimiento.

Partiendo de esta definición, la Sala concluye que el siniestro objeto de enjuiciamiento no encuentra encaje en el concepto de «hecho de la circulación». Tal y como se desprende de la declaración de hechos probados, la máquina con la que se origina el siniestro, cualesquiera que fueran sus características, no se encontraba realizando una función de circulación y «transporte» en sentido técnico jurídico, cualquiera que fuera el tipo de vía utilizada, estuviera parado o en movimiento el vehículo, o se tratara de comienzo de trayecto o final de trayecto. No era empleado en el momento del accidente para esa función, ni estaba circulando ni estaba realizando actividad alguna de transporte, sino que realizaba un trabajo de levantar y clavar en el suelo los postes para el cerramiento de la finca y el siniestro se produce, no por ningún hecho relacionado con la circulación o desplazamiento de la máquina, sino al caer sobre el trabajador accidentado la pala que portaba la máquina.

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