La AP Murcia acepta el burofax con una propuesta de negociación como medio para cumplir con el requisito de acudir a un MASC en un proceso de divorcio

Audiencia Provincial Murcia, Auto 72/2026, 5 Feb. Recurso 1949/2025 (LA LEY 10905/2026)

Diario LA LEY, Nº 10893, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Febrero de 2026

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CIVIL

El burofax reúne las condiciones legales para ser reconocido como un intento de negociación de buena fe entre las partes que cumple el requisito de procedibilidad. Es un documento que acredita la fecha de remisión, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes, el contenido de la propuesta o invitación de negociación y permite al demandado acceder a su contenido íntegro.

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La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto que inadmitió a trámite su demanda de divorcio por no haber cumplido el requisito de procedibilidad de haber acudido a un MASC con carácter previo su interposición. Revoca el auto recurrido y acuerda la admisión a trámite de la demanda al entender que la remisión de un burofax con una propuesta de negociación colma las exigencias legales.

Dicho auto había inadmitido la demanda al entender que el burofax no constituye un medio idóneo para acreditar una negociación directa entre las partes. Frente a ello la demandante esgrimió en su recurso que había cumplido el requisito de procedibilidad de haber acudido a un MASC con la remisión de un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido proponiendo un acuerdo sobre guarda y custodia y régimen de visitas, atribución del domicilio familiar y pensión de alimentos, que consta entregado, sin que, transcurridos más de 30 días, se haya recibido contestación.

La Audiencia, tras reproducir los arts. 5 (LA LEY 20/2025) y 10 de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025), afirma que el burofax observa lo previsto en estos preceptos para ser reconocido como un intento de negociación de buena fe entre las partes que cumple el requisito de procedibilidad. Indica en este sentido que se trata de un documento que acredita la fecha de remisión, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes, el contenido de la propuesta o invitación de negociación y permite al demandado acceder a su contenido íntegro.

Apunta que, por ello, sólo será exigible que se respete el plazo de 30 días sin que se haya recibido una respuesta escrita a la propuesta o invitación por la parte demandada para considerar intentado el MASC sin éxito.

Pone de manifiesto que, en el caso, consta «dejado aviso» en el buzón del demandado sin que hubiera respondido por escrito a la propuesta que se le envió en el plazo legal de 30 días, y recuerda la jurisprudencia del TS relativa a la fehaciencia del burofax a los efectos de requerimiento válido en caso de que se haya dejado aviso en el buzón del demandado. Indica que, conforme a esa doctrina, el burofax se considera un instrumento idóneo, en tanto en cuanto acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega.

Concluye así que, dejado aviso en el buzón del domicilio conocido del demandado, transcurridos más de 30 días sin que éste haya respondido por escrito a la invitación de negociación, debe reputarse intentado el MASC sin éxito y, por ello, ha de admitirse la demanda, sin perjuicio de que concurran otras causas distintas que puedan determinar su inadmisión.

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