Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 7/2026, 14 Ene. Recurso 1365/2023 (LA LEY 8351/2026)
Diario LA LEY, Nº 10894, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Marzo de 2026
2 min
La arrendadora es usufructuaria de la vivienda arrendada y habita en una vivienda situada en el mismo edificio, en una planta superior. Alega como causa de necesidad razones de salud que limitan su movilidad. Sin embargo, no ha probado suficientemente que la vivienda arrendada le sea necesaria y suponga realmente una mejora en las condiciones de accesibilidad respecto a la vivienda que ocupa.

La arrendadora, usufructuaria vitalicia de la vivienda arrendada, instó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado por causa de necesidad. Alegó que, debido a problemas de movilidad derivados de diversas patologías que padece, tiene dificultades para acceder a su vivienda, situada en el primer piso del edificio en el que se sitúa también la vivienda arrendada, esta en la planta entresuelo, por lo que precisa ocuparla para su propio uso.
La demanda fue estimada en primera instancia, declarándose resuelto el contrato de arrendamiento y ordenándose al demandado el desalojo de la vivienda.
No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona discrepa de dicha decisión y revoca la sentencia recurrida, desestimando la demanda al no considerar acreditada la existencia de una necesidad real y seria de la demandante de ocupar la vivienda arrendada.
En efecto, consta acreditado que el edificio dispone de ascensor, lo que le permite acceder al primer piso, donde se encuentra su vivienda, sin necesidad de utilizar las escaleras.
La causa de necesidad no puede fundamentarse en una mera conveniencia, utilidad o mayor comodidad. En este sentido, la demandante no acredita de forma suficiente que la vivienda arrendada le resulte necesaria ni que su ocupación le suponga realmente una mejora de las condiciones de accesibilidad respecto de la que actualmente ocupa.
Las condiciones de acceso a una y otra vivienda son similares. En ambos casos es preciso salvar, mediante una plataforma salvaescaleras, seis escalones desde la entrada del edificio hasta la planta entresuelo y, una vez allí, la actora puede utilizar el ascensor para llegar a su vivienda. No se ha probado que le resulte imposible el uso del ascensor ni la inviabilidad de sustituir las puertas de acceso al mismo, que abren hacia el interior de la cabina y reducen el espacio disponible, por otras más accesibles.
En definitiva, sin cuestionar la gravedad de las patologías que padece la arrendadora, la Audiencia concluye que no concurre una necesidad real y seria que justifique la resolución del contrato.
