Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 384/2025, 22 Jul. Recurso 565/2024 (LA LEY 325508/2025)
Diario LA LEY, Nº 10900, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Marzo de 2026
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La edad de 30 años, con estudios terminados que les capacitan para la búsqueda de empleo (ambos cuentan con el grado de Derecho), supone un límite extintivo de la pensión que el progenitor debe abonar a la madre, fijada cuando eran menores. Después de muchos años sin haber podido superar las oposiciones elegidas para acceder a la función pública, dada su edad, están en condiciones de replantearse su vida y enfocarse hacia otro tipo de empleo.

En procedimiento de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, el demandante interesó la extinción de las pensiones alimenticias establecidas en su día a favor de sus hijos, nacidos, respectivamente en 1993 y 1995.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por no ser los hijos independientes económicamente.
Frente a ese pronunciamiento, el actor interpone un recurso de apelación en el que denuncia error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la norma, alegando que ha pasado a estar jubilado, con la consiguiente reducción de sus ingresos, y que los hijos, dada su edad, no deben seguir sostenidos por los progenitores bajo la excusa de que continúan opositando.
La AP Barcelona estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara extinguida la obligación de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de la que era acreedora la exmujer del actor en favor de los dos hijos comunes, con efectos desde la propia sentencia de apelación.
Recuerda la Sala que, cuando los hijos ya no son menores de edad, el mantenimiento de la obligación de alimentos de la que sería deudor el progenitor no conviviente y acreedor el que sí convive con los hijos, al tiempo del cese de la convivencia, depende de que los hijos mayores de edad, sin solución de continuidad desde la menor edad, sigan conviviendo con el progenitor acreedor de la pensión, continúen sus estudios con aprovechamiento y, por eso mismo, no estén en condiciones de obtener ingresos.
En el caso, pone de relieve que los hijos, que cuentan actualmente con 32 y 30 años, finalizaron en el tiempo previsto sus estudios universitarios (grado en Derecho) y, desde entonces, están preparando oposiciones a la Carrera Judicial o a Letrados de la Administración de Justicia, sin que en ninguna de las ocasiones en las que se han presentado las hayan superado.
Frente al criterio de la independencia económica al que atiende la sentencia recurrida, la Audiencia entiende que no es tanto este criterio, cada vez más difícil de alcanzar hoy en día, el que determina la extinción de la contribución alimenticia que el progenitor que no convive habitualmente con los hijos realiza al que los tiene en su compañía, sino el hecho de que sin solución de continuidad desde la minoría de edad hayan seguido estudios que les capaciten para procurarse un trabajo.
En este sentido, destaca que, aunque los hijos hayan optado por orientar su trayectoria profesional hacia el acceso a la función pública, dada su edad, se encuentran en condiciones de replantearse su vida y enfocarse hacia otras alternativas laborales, cuando llevan ya muchos años preparando las oposiciones sin que hayan podido superar las pruebas de acceso elegidas.
Finalmente, a la pregunta de hasta cuándo se considera que una persona debe seguir siendo mantenida por sus progenitores si no se alcanza la opción elegida, el Tribunal responde que, hoy en día, la edad de 30 años, con estudios terminados capacitantes para la búsqueda de empleo, constituye un límite razonable extintivo de la pensión alimenticia que el padre debe abonar a la madre, fijada cuando los hijos eran menores y sus progenitores dejaron de convivir. Puntualiza, no obstante, que ello es así sin perjuicio de que, si los hijos se encuentran en una situación de necesidad, puedan por sí mismos solicitar alimentos a sus padres.
En consecuencia, la Audiencia estima el recurso, revoca la sentencia apelada y estima la demanda.
