Absolución del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por no añadir en los hechos probados los síntomas de embriaguez del conductor

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 104/2026, 9 Feb. Rec. 4218/2023 (LA LEY 23258/2026)

Diario LA LEY, Nº 10904, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Marzo de 2026

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PENAL

No es posible apartarse de la jurisprudencia que ha considerado de forma ya plenamente asentada que, cuando se cuestiona el juicio de tipicidad, los fundamentos jurídicos de una sentencia sólo pueden integrarse en el hecho probado cuando benefician al reo.

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La omisión de los síntomas de alcoholemia en los fundamentos fácticos impide la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin que sea posible que los Tribunales, con el objetivo de enriquecer tales presupuestos, pretendan resucitar el atestado policial con el vago argumento de su ratificación por agentes de policía que nunca comparecieron al juicio oral.

No basta con una remisión en la fundamentación jurídica de la sentencia a la sintomatología descrita en el atestado, sin que ninguno de esos signos indiciarios se haya incorporado al factum, para sustentar la condena.

El art. 379.2 del CP (LA LEY 3996/1995) impone al órgano sentenciador que estime, en todo caso, que el conductor de un vehículo de motor no se halla en condiciones de incorporarse a la conducción rodada si supera una tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro de aire expirado o una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro. Con esta fórmula el legislador está valiéndose del censurado sistema de prueba tasada, en el que el desenlace valorativo de un determinado medio de prueba está ya predefinido.

Es el legislador quien define, de forma anticipada y taxativa, cuándo ha de entenderse generado un peligro abstracto para el bien jurídico protegido por lo que cuando no se incorpora mención alguna a los síntomas indispensables para entender que el acusado representara un peligro para la conducción, no cabe condena porque los fundamentos jurídicos de una sentencia sólo pueden integrarse en el hecho probado cuando benefician al reo, – insiste la Sala-.

La sentencia de la Audiencia Provincial erróneamente suple el índice de alcoholemia, que en el caso era inferior a 0,60 gramos de alcohol por litro de sangre, con el añadido de unos síntomas que permitirían huir del objetivado inciso final del art. 379.2 del CP (LA LEY 3996/1995) y fundamentar la condena en el tipo genérico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Aunque en la diligencia de síntomas externos de la conductora, hasta tres agentes de la Policía Local recogen que observaron en la conductora agotamiento, sopor, olor a alcohol en la vestimenta, rostro ligeramente enrojecido, mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilar algo dilatadas y si bien recoge que su comportamiento era tranquilo, si constata el habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, si bien daba respuestas claras y en la deambulación, movimiento oscilante en la verticalidad del cuerpo, estas observaciones no se trasladan a los hechos probados.

El Supremo, si bien reconoce el acierto del Tribunal a quo al rectificar la fórmula de redondeo aplicada por el Juez de lo Penal, critica de forma paralela el erróneo mantenimiento de la condena en atención a los síntomas de alcoholemia que se le atribuyen pero sin constancia en los hechos, lo que debe llevar a dictar una sentencia absolutoria.

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