Enriquecimiento injusto de la madre que cobró la pensión de alimentos de la hija cuando ya no vivían juntas

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 205/2025, 2 Abr. Recurso 1090/2022 (LA LEY 410628/2025)

Diario LA LEY, Nº 10905, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Marzo de 2026

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CIVIL

La hija está plenamente legitimada para reclamar el perjuicio que le supuso el incumplimiento que atribuye a su madre por no abonarle la pensión alimenticia que recibió del padre.

Portada

La demandante reclama a su madre las mensualidades abonadas por su padre en concepto de pensión de alimentos cuando ya no vivía con ella y que no le transfirió.

La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la madre al abono de la cantidad reclamada por su hija, excluyendo las mensualidades no percibidas y reclamadas en vía ejecutiva por la demandada, al apreciar la existencia de un enriquecimiento sin causa derivado de haber percibido la pensión alimenticia establecida en su día a favor de la hija cuando ya no convivía con ella.

A tal efecto, la resolución declara que la hija ostenta plena legitimación para reclamar el perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento que atribuye a su madre, consistente en no haberle abonado la pensión alimenticia que recibió del padre ni haberla invertido en sus necesidades.

La Audiencia razona que, al residir la hija de forma independiente, la madre carecía de legitimación activa para reclamar alimentos para ella. Precisamente esta falta de convivencia con la progenitora determina que las cantidades percibidas por ésta en concepto de alimentos, que no fueron entregadas a la hija ni destinadas a atender sus necesidades, puedan ser reclamadas por esta.

En consecuencia, la Sala aprecia la concurrencia de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para declarar la existencia de enriquecimiento injusto: el enriquecimiento de la madre, manifestado en un incremento patrimonial; el correlativo empobrecimiento de la hija, concretado en el perjuicio económico sufrido; y la ausencia de causa que justifique dicha atribución patrimonial.

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