Audiencia Provincial Navarra, Auto 413/2025, 5 Dic. Recurso 2155/2025 (LA LEY 425452/2025)
Diario LA LEY, Nº 10906, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Marzo de 2026
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Existen supuestos en los que no cabe exigir al solicitante que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar, entre otros, cuando la invitación se ha dirigido al domicilio pactado expresamente en el contrato para las comunicaciones.

El Juzgado de Primera Instancia acordó la inadmisión de la demanda al considerar incumplido el requisito previo de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), al no haberse acreditado la recepción del burofax remitido a la parte demandada, en el que consta como resultado «no entregado, destinatario desconocido».
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra revoca el Auto impugnado, dejándolo sin efecto, y declara cumplido dicho requisito de procedibilidad.
La Sala destaca que el burofax fue enviado al domicilio expresamente pactado por las partes en el contrato como dirección válida a efectos de requerimientos y notificaciones.
Si bien el art. 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) establece que la acreditación del intento de negociación se cumplirá «mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar…», la Audiencia precisa que existen supuestos en los que no cabe exigir al solicitante en todo caso que pruebe que la otra parte ha recibido la invitación, entre otros, precisamente, cuando se ha dirigido al domicilio pactado expresamente para las comunicaciones, como ha tenido lugar en el caso de autos.
Concluye el Tribunal que sostener lo contrario, como hace el Auto apelado, supondría una interpretación excesivamente rigorista de la norma procesal, contraria a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, conforme a la cual los órganos judiciales deben interpretar los requisitos procesales de forma motivada y razonable, y no restrictiva, aplicando el principio pro actione.
