40.000 euros de indemnización a una mujer arrollada por un contenedor de basura que no estaba bien anclado al suelo

TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 412/2025, 15 Dic. Rec. 656/2024 (LA LEY 428011/2025)

Diario LA LEY, Nº 10910, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Marzo de 2026

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PÚBLICO

El contenedor volcó y le cayó encima, necesitando una intervención de artroplasia de cadera con prótesis total, daños de los que deben responder solidariamente el Ayuntamiento y la concesionaria del servicio de limpieza.

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El TSJ analiza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas que rigen el contrato y detecta que una de las obligaciones del contratista, era la de anclar los contenedores al suelo, – además de una elemental obligación de quién coloca mobiliario urbano-, y al no hacerlo, incurrió en una actuación antijurídica que no tenía obligación de soportar la víctima, que utilizó el contenedor de forma ordinaria. Levantó la tapa porque iba a depositar una bolsa de basura y una ráfaga de viento desplazó el contenedor, que volcó y le cayó encima.

Si el contenedor hubiera estado bien anclado al suelo, el efecto del viento no hubiera provocado su desplazamiento y las lesiones por las que se reclama.

El desplazamiento del contenedor, al actuar un efecto vela con la apertura de la tapa, no es algo ajeno a la responsabilidad de la contratista, sino que es precisamente el efecto del incumplimiento de una de las obligaciones asumidas. Añade la sentencia que es conocido para cualquiera que viva en Zaragoza, que el cierzo en esta ciudad, y más en determinadas vías, es una circunstancia absolutamente ordinaria y que debe tener presente quien coloca el contenedor.

El Tribunal declara la responsabilidad conjunta de la concesionaria del servicio de limpieza municipal y del Ayuntamiento, que no evitó el incumplimiento de sus obligaciones. Ocasionadas las lesiones por un contenedor de basuras municipal, movido por el viento y que no estaba correctamente anclado al suelo, y no por causa de fuerza mayor.

En cuanto a la determinación de la cuantía de la indemnización, recuerda la sentencia que, aunque la falta de colaboración del perjudicado en la práctica de la prueba pericial médica de valoración de daños no puede ir en su beneficio, en el caso, se echa en falta por parte del Ayuntamiento demandado una concreción pormenorizada sobre qué conceptos han beneficiado a la lesionada por su falta de colaboración, lo que implica confirmar la cuantía de casi 40.000 euros fallada en la instancia.

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