No es condenable por negarse a la prueba de alcoholemia quién lleva tres horas durmiendo en el vehículo

Audiencia Provincial Lugo, Sentencia 191/2025, 16 Jun. 2025, Rec. 407/2025 (LA LEY 307219/2025)

Diario LA LEY, Nº 10911, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Marzo de 2026

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Falta el elemento objetivo ya que no reúne la condición de conductor al tiempo del requerimiento efectuado por los agentes mientras se encontraba en el vehículo estacionado.

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La Audiencia Provincial de Lugo absuelve al acusado del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia porque al tiempo de ser requerido no podía ser considerado “conductor” por llevar más de 3 horas dormido dentro del vehículo.

El vehículo estaba estacionado y como tenía las luces encendidas, agentes de la Guardia Civil de tráfico, prestando servicio de carreteras, se acercan al vehículo para identificar al conductor al que se encuentran durmiendo encima del volante, con el cinturón de seguridad puesto, el tacógrafo encendido y la tarjeta profesional introducida, desprendiendo el conductor un fuerte olor a alcohol, procediendo los agentes a inmovilizar el vehículo y a realizar una primera prueba de detección de alcohol a través de un etilómetro de aproximación; requerido por los agentes para efectuar la prueba con etilómetro evidencial, el requerido se niega a efectuar la prueba.

El sujeto activo del delito debe ser un conductor del vehículo y atendida la diferencia temporal entre el suceso y el requerimiento enriende la Audiencia que no se puede considerar que fuera conductor.

En el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia el bien jurídico protegido no es solo el principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas emanadas de los agentes de la autoridad, sino que también lo es, aunque de forma indirecta, la seguridad y el sujeto activo del delito previsto en el artículo 383 del CP (LA LEY 3996/1995) ha de ser el conductor.

En igual sentido, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003) por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación cuando regula la investigación de la alcoholemia, se refiere a “conductor”.

En el caso, no puede condenarse a quien no consta que condujese el vehículo ni al tiempo de ser requerido por los agentes para someterse a las pruebas de alcoholemia ni inmediatamente antes. El acusado no reunía al tiempo del requerimiento efectuado por los agentes la condición de conductor. No estaba conduciendo el vehículo cuando los agentes se dirigieron a él, sino que se encontraba durmiendo en el interior del vehículo, que estaba estacionado desde al menos 3 horas antes.

Y aunque los agentes advirtieron que el acusado presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia del alcohol, y un testigo manifestó que aproximadamente 2 horas antes, lo vio en un bar bebiendo una copa de coñac, no se tiene la necesaria certeza para poder afirmar que cuando estacionó el vehículo se hallase bajo la influencia del alcohol, – de hecho fue absuelto del delito de conducción alcohólica de que venía siendo acusado, apunta la sentencia-, por lo que no siendo sujeto activo del delito, debe ser absuelto.

Existe una desvinculación entre el requerimiento realizado al acusado por los agentes y el hecho de la conducción que excluye la responsabilidad penal por la negativa, porque aunque efectivamente hubo negativa a la realización de las pruebas, esta negativa no integra el tipo del artículo 383 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) pues falta el elemento objetivo de la conducción del vehículo.

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