Inaplicación del subtipo agravado de robo en establecimiento abierto al público al haberse producido los actos depredatorios con posterioridad al cierre del local, aunque los actos preparatorios se hubieran iniciado con anterioridad

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 195/2026, 5 Mar. Rec. 4766/2023 (LA LEY 42651/2026)

Diario LA LEY, Nº 10912, Sección La Sentencia del día, 26 de Marzo de 2026

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PENAL

Lo que se sanciona es la perpetración del robo en un establecimiento abierto al público en horario de apertura, siendo en esa situación cuando es inherente a la acción el riesgo de incidentes con personas, que toma en consideración el legislador para sancionar con mayor rigor por la más intensa energía criminal.

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Analiza el Supremo el alcance de la expresión “por fuera de las horas de apertura al público” a los efectos de la aplicación de la agravante en un caso en el que el robo con fuerza se produjo en establecimiento abierto al público en un momento en el que pese a ser la hora de cierre las 23 horas, los acusados acceden al local a las 23:01 porque el encargado aún no había procedido al cierre del establecimiento a través de su aplicación telefónica. Se comprueba que la última clienta sale del establecimiento a las 22:55:39 h.

Tal y como argumenta la defensa de los acusados, no se puede hacer depender la calificación del hecho de la actuación más o menos puntual o diligente de un encargado para cerrar su negocio, porque de ser así, solo por el hecho de que el encargado se olvidase de cerrar, la calificación jurídica sería más gravosa.

Una de las acusadas accede al local antes de las 23.00 horas junto a la otra acusada y al tiempo de la salida de la última cliente; y solo unos minutos después, pasadas las 23.00 horas, hacen acto de presencia los varones que destrozan la pared y sustraen el cajetín, con las otras dos acusadas ya fuera del local y en actitud vigilante.

Cuando un robo no comienza antes de la hora de cierre del local, y hasta entones solo se han llevado a cabo actos preparatorios, como puede ser la comprobación, de que no queda nadie en el local, actos que no implican riesgo para las personas, estos actos no sirven para agravar el tipo penal que lo que sanciona es la perpetración del robo en un establecimiento abierto al público en horario de apertura, pues es precisamente el cometerlo con el establecimiento abierto lo que lleva ínsito el riesgo para las personas.

Para el Supremo, en el caso, no puede agravarse el robo porque haya venido precedido de actos preejecutivos en horas de apertura. Lo que se sanciona es la perpetración del robo (después de las 23 horas) en un establecimiento abierto al público en horario de apertura porque solo en esta situación es cuando es inherente a la acción, el riesgo de incidentes con personas, que toma en consideración el legislador para sancionar con mayor rigor por la más intensa energía criminal.

La estimación del recurso y la inaplicación de la agravante, tienen el efecto de una rebaja en la pena, de 2 a 1 año de prisión.

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