Nulidad del acuerdo de exclusión de socio por infracción de la prohibición de competencia adoptado con abuso de la mayoría

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 347/2025, 11 Nov. Recurso 36/2024 (LA LEY 441384/2025)

Diario LA LEY, Nº 10913, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Marzo de 2026

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MERCANTIL

La demandante carece de la doble condición de socio y administrador que exige la ley para dar lugar a la exclusión por esta causa. Es improcedente que, para tratar de superar el óbice de que el administrador no era socio, los restantes socios levanten el velo societario, como si ignoraran que tras la entidad social se ocultaba el administrador desde un inicio.

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La socia demandante impugna el acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad demandada por el que se acordó su exclusión de la sociedad al amparo del art. 350 LSC (LA LEY 14030/2010) por infracción de la prohibición de competencia. La demandante sostiene que el acuerdo es contrario a la ley y constitutivo de abuso de la mayoría al no concurrir los presupuestos exigidos para aplicar dicha causa legal porque carece de la necesaria doble condición de socio y administrador.

En primera instancia se desestimó la demanda al entender acreditada la conducta competitiva y justificada la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para imputar a la socia su conducta como administradora.

La Audiencia Provincial, sin embargo, revoca esta decisión y afirma que el acuerdo de exclusión es contrario a la ley, por infringir el art. 350 LSC (LA LEY 14030/2010), por no concurrir los presupuestos subjetivo y objetivo justificativos del mismo.

La exclusión por infracción de la prohibición de competencia exige que quien incurre en ella ostente simultáneamente la condición de socio y administrador. Ahora bien, en el caso de autos, el administrador al que se le imputa la infracción del deber de competencia era una persona física que no era socia, pues tal condición correspondía a la sociedad unipersonal de la que era titular, cuya existencia y estructura eran conocidas y consentidas por los demás socios desde la constitución de la entidad.

El Tribunal rechaza que concurran los presupuestos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. No aprecia un uso fraudulento de la personalidad jurídica ni un cambio en la identidad de los socios y administradores del que inferir que la disociación entre socio y administrador obedece a algún tipo de maquinación fraudulenta destinada a eludir un posible acuerdo de exclusión, único supuesto en que podría admitirse un genuino fraude de ley.

La socia es una sociedad unipersonal y esa unipersonalidad existía desde la constitución de la sociedad, por lo que no es admisible calificar como fraude una configuración societaria lícita y conocida cuando resulta conveniente, para después desconocerla con el único fin de aplicar una causa de exclusión que legalmente no concurre. Si no se detecta ánimo fraudulento en el momento fundacional, tampoco en el entramado societario posterior.

La Sala rechaza que la mera coincidencia entre el socio único de la sociedad excluida y el administrador al que se imputan los actos de competencia permita ignorar la personalidad jurídica diferenciada de aquella.

Por tanto, es improcedente que, para tratar de superar el óbice de que el administrador al que se imputa la infracción del deber de competencia no era socio, los restantes socios levanten el velo societario, como si ignoraran que tras la entidad socia se ocultaba el administrador desde un inicio, aspecto totalmente conocido y consentido.

En consecuencia, al no concurrir en la demandante la doble condición de socio y administrador exigida por la ley para la exclusión por infracción de la prohibición de competencia, el acuerdo impugnado debe considerarse nulo.

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