En el juicio verbal se puede acumular la reclamación de las rentas arrendaticias adeudadas y la reclamación de los intereses de demora

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 273/2026, 20 Feb. Recurso 5104/2025 (LA LEY 36707/2026)

Diario LA LEY, Nº 10914, Sección La Sentencia del día, 30 de Marzo de 2026

2 min

CIVIL

Se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo contractualmente previsto.

Portada

La arrendadora interpuso demanda frente al arrendatario en reclamación de las mensualidades de renta impagadas, así como de los intereses de demora correspondientes, derivados de la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato de arrendamiento.

La cuestión jurídica controvertida radica en determinar si, en el juicio verbal de reclamación de rentas adeudadas, resulta admisible acumular la reclamación de los intereses de demora devengados conforme a la cláusula penal pactada para el caso de impago. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial consideraron procedente dicha acumulación. Este criterio es confirmado por el Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto por el arrendatario demandado.

El art. 250.1.1.º LEC (LA LEY 58/2000) ordena que se decidan en el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas «que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas».

Además de que la reclamación de los intereses acordados como consecuencia del incumplimiento puede considerarse comprendida en la posibilidad de acumular la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a la acción que sea prejudicial a ella (art. 437.4.2.ª LEC (LA LEY 58/2000)), la propia terminología del art. 437.4.3.ª (LA LEY 58/2000) LEC no se opone a la acumulación.

El art. 437.4.3.ª LEC (LA LEY 58/2000) (procedente de la reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023)), entre las excepciones que contempla a la regla general de la no acumulación objetiva de acciones en los juicios verbales, expresamente contempla: «La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame».

El retraso en el impago de la renta por parte del arrendatario da lugar a la aplicación de la cláusula penal del contrato de arrendamiento y al consiguiente devengo de los intereses pactados.

En consecuencia, la Sala concluye que, en la medida en que se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el plazo contractualmente previsto, el pago de los intereses reclamados deriva del incumplimiento contractual, y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada, por lo que es posible su acumulación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas.

Related Posts

Leave a Reply