El inicio de una carrera universitaria por la hija, tras completar un grado de formación profesional que le dio acceso al mercado laboral, no justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos

TSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 5/2025, 14 May. Recurso 2/2025 (LA LEY 165250/2025)

Diario LA LEY, Nº 10912, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Marzo de 2026

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CIVIL

La hija ha completado un grado superior de formación profesional, que le ha capacitado para suscribir contratos de trabajo acordes con su formación y remunerados adecuadamente, el último a jornada completa e indefinido, al que renunció voluntariamente.

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En el procedimiento de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, el padre interesó la extinción de la pensión alimenticia fijada a favor de su hija, ya mayor de edad.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró extinguida la pensión establecida a cargo del actor. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó dicha resolución y acordó mantener la pensión al considerar que la hija continuaba su proceso de formación académica.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso de casación formulado por el padre, casa la sentencia de apelación y confirma la dictada en primera instancia, declarando extinguida la obligación de contribuir a los alimentos de la hija.

Consta que la hija, tras superar el Bachillerato, cursó y completó un Grado Superior de Formación Profesional. Tras ello fue contratada a jornada completa y de manera indefinida, contrato que rescindió voluntariamente. Un año después, contando con 23 años, decidió iniciar estudios universitarios en la misma especialidad que el Grado ya finalizado.

La Audiencia Provincial consideró que esta decisión de continuar su formación académica justificaba mantener la pensión en su día establecida a su favor. Sin embargo, el Tribunal Superior discrepa de dicho criterio y concluye que no resulta razonable mantener el deber de los progenitores de sufragar los gastos de crianza y educación de la hija mayor de edad en tales condiciones.

Subraya la Sala que el art. 69 CDFA (LA LEY 5705/2011) no impone a los padres la obligación de sufragar cualquier formación profesional que los hijos deseen o decidan realizar, ni la obtención de un determinado nivel formativo académico, como el universitario, sino únicamente la de facilitar la culminación de una formación profesional adecuada que les permita acceder al mercado laboral, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, y siempre que carezcan de recursos propios para sufragarla por su cuenta.

En el caso de autos, la hija había completado un ciclo formativo de grado superior que la capacitaba para suscribir contratos de trabajo acordes con su formación y remunerados adecuadamente, el último de ellos a jornada completa e indefinido, al que renunció voluntariamente. Por tanto, había obtenido formación profesional y había accedido al mercado laboral en condiciones aceptables, de manera que no concurren los requisitos exigidos por el citado artículo: no haber completado su formación profesional y carecer de recursos propios para sufragar sus gastos de crianza y educación.

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