Otorgamiento de amparo a penado que pasó a situación de preso preventivo tras admitirse a trámite su recurso de casación

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 16/2026, 23 Feb. 2026, Rec. 4904/2025 (LA LEY 58412/2026)

Diario LA LEY, Nº 10919, 9 de Abril de 2026

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PENAL

El recurrente se vio privado de libertad de manera provisional sin contar con una resolución judicial en la que, de forma reforzadamente motivada, se le informara de los presupuestos de la medida y, sobre todo, de los fines que podrían legitimarla desde el punto de vista constitucional.

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras dejar sin efecto la ejecutoria tramitada hasta ese momento por haber sido admitido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria, acordó la transformación de la situación procesal del ahora recurrente de amparo, que pasó de penado a preso preventivo, fijándose la duración de esa situación hasta el límite de la mitad de la pena impuesta.

En el caso, lo peculiar de la situación es que el recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública a una pena grave (ocho años de prisión, multa, accesorias legales y costas). La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue inicialmente declarada firme, tras varios intentos del demandante para interponer un improcedente recurso de apelación. Una vez firme, se comenzó la ejecución de la pena impuesta. Tras casi un año de cumplimiento, se interpone un recurso de casación que se tuvo por preparado por el propio órgano sentenciador, que no anudó consecuencia alguna a su decisión, quedando a la espera de si el recurso era o no admitido a trámite por el Tribunal Supremo. Tras varias peticiones de nulidad de la declaración de firmeza de la sentencia, que fueron desestimadas, la Sala recabó, a instancias de la defensa del ahora demandante, la correspondiente información de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que comunicó la admisión a trámite del recurso de casación, y fue entonces, casi tres años después del inicio de la ejecución de la condena, cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reitera la denegación de la nulidad de la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de dejar sin efecto la ejecutoria y transforma la situación de penado por la de preso preventivo.

El TC critica el automatismo impropio con el que se adopta una medida privativa de libertad como es la prisión provisional, sin contar con una resolución judicial en la que, de forma reforzadamente motivada, se informara de los presupuestos de la medida y, sobre todo, de los fines que podrían legitimarla desde el punto de vista constitucional (riesgo de fuga, obstrucción del proceso o pronóstico de reiteración delictiva), así como de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En palabras del Constitucional se trata de un asunto peculiar porque tras una previa declaración de firmeza de una sentencia y el consiguiente inicio del cumplimiento de una pena, se produjo una posterior admisión de un recurso de casación, generándose una novedosa situación procesal de quien hasta ese momento era considerado como penado, y en la que se transforman la pena de prisión en una medida de prisión provisional, con una duración máxima de hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia, no firme.

Expone el Ministerio Fiscal que el recurrente de amparo nunca había estado privado de libertad durante la tramitación de la causa hasta que ingresó en prisión para el cumplimiento de la pena; nunca se produjo una evaluación ni un pronunciamiento sobre los fines de una medida cautelar como la prisión provisional, lo que supone que se entendió una condena no firme como una especie de «título ejecutivo» suficiente para acordar la medida, sin hacer referencia alguna a las finalidades constitucionalmente legítimas para adoptarla. Entiende el Ministerio Fiscal que la prisión se acordó sin motivación alguna y sin respetar el procedimiento previsto legalmente, lo que implica -a su juicio- una vulneración de dos derechos: la tutela judicial efectiva y la libertad personal, respectivamente.

La sentencia, tras repasar la doctrina constitucional sobre la medida cautelar de prisión provisional, destaca que con independencia de la concreta fase o vicisitud procesal por la que pueda atravesar un determinado procedimiento, se deben respetar las garantías inherentes al derecho a la libertad personal a la hora de adoptar la medida cautelar de prisión provisional, y subraya que hasta que se haya dictado una sentencia firme, y siempre que proceda resolver sobre la adopción o no de una medida de prisión provisional, se deben respetar las garantías derivadas de la protección constitucional del derecho fundamental a la libertad personal.

Una vez que el recurso de casación fue admitido, y que la Sala de la Audiencia Nacional dejó sin efecto la ejecutoria, la situación personal del recurrente, hasta entonces penado, no podía tornarse automáticamente en una prórroga de una prisión preventiva. La prórroga de una prisión provisional presupone una previa resolución de privación cautelar de libertad. La prórroga siempre implica la continuación de algo. No se puede prorrogar lo que no existe, y en el caso, no se había dictado una resolución judicial que acordara previamente la prisión provisional, por lo que esta situación no era prorrogable, sencillamente porque no existía previamente.

Además se omitió un trámite esencial configurado como garantía de que la adopción de la medida cautelar de prisión, la audiencia al recurrente, incurriendo también la Audiencia en una absoluta falta de motivación reforzada a la hora de acordar la medida cautelar de prisión provisional, falta de motivación que supone la lesión directa del derecho fundamental sustantivo a la libertad personal y no, autónomamente, al derecho a la tutela judicial efectiva.

La estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la libertad personal, en el caso, no requiere de la retroacción de las actuaciones al haber cesado la situación de privación provisional de libertad, porque el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria ya ha sido resuelto, con el mantenimiento de una condena a pena de prisión, que ha devenido firme.

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