Son hábiles y no naturales los 5 días de permiso por accidente, enfermedad e intervención quirúrgica de familiares

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 9/2024, 25 Ene. Rec. 275/2023 (LA LEY 4254/2024)

Diario LA LEY, Nº 10446, Sección La Sentencia del día, 14 de Febrero de 2024, LA LEY

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SOCIAL

Tras la nueva normativa implementada por el RDL 5/2023 que amplía estos permisos a 5 días, se anula la expresión «días naturales» prevista en el Convenio de Contact Center pese a que fue firmado con anterioridad a dicha norma por ser contrario a la normativa europea.

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Interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional que trata el tema de los días de permiso retribuido tras la nueva regulación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Hasta ahora, los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario tenían una duración de 2 días, y ahora se han fijado en 5 días. Pero la interpretación que hace este fallo es que esos días deben ser hábiles y no naturales.

La sentencia estima en parte la demanda presentada por USO, CGT, CCOO y UGT en la que se peticionaba que se declarase la nulidad del término «natural» previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos en días naturales es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 (LA LEY 11951/2019) que prevé expresamente que sean días laborables. Y aunque la jurisprudencia permite un distinto régimen en cuanto a los días naturales, deberá ser a cambio de mejorar lo regulado legalmente, lo que aquí no se produce.

El mandato de dicha Directiva comunitaria resulta claro e incondicionado: los Estados deben garantizar un permiso de cinco días «laborables». En el caso de España, se ha traspuesto esta obligación mediante el RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) en parte, es decir, se ha cumplido el parámetro cualitativo —porque que se ha fijado en 5 días los permisos retribuidos—, pero se ha obviado el parámetro cuantitativo, pues no se ha establecido que dichos días sean “hábiles. No obstante, los tribunales están para interpretar estas lagunas legales y los magistrados no dudan en que los días de este permiso deben ser considerados hábiles, dado que la Directiva es clara, habla de días hábiles y, además, la Directiva no da pie a que cada Estado miembro elija si los días pueden ser hábiles o naturales.

El artículo 37 ET (LA LEY 16117/2015) es una norma de derecho necesario que puede ser mejorada, pero no empeorada. Por tanto, se declara la nulidad de la previsión «días naturales» contenida en el III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center cuando se refiere al permiso por enfermedad de familiares y también cuando se refiere al permiso por fallecimiento de familiares que no conlleve desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros. Es intrascendente que el Convenio se firmase con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) en tanto, como ya hemos dicho, debemos adaptarnos imperativamente a los preceptos de la Unión Europea.

Ahora bien, se permite la utilización de la expresión días naturales cuando el convenio de Contact Center se refiere en el apartado d) del artículo 30.1 al permiso por fallecimiento de familiares que requieran desplazamientos iguales o superiores a 200 kilómetros. En este supuesto el convenio fija una mejora del ET puesto que amplía en dos días el permiso si el trabajador se debe desplazar a 200 o más kilómetros. Por tanto, como el trabajador puede disfrutar de 6 días (en vez de 4) por fallecimiento de familiar con desplazamiento igual o superior a 200 km., se admite que sean naturales.

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