Absolución de la empresa de limpieza por la caída de un motorista debido a la presencia en la calzada de cera consecuente al paso por el lugar de una procesión de Semana Santa

Audiencia Provincial Sevilla, Sentencia 244/2024, 27 Jun. Recurso 5054/2021 (LA LEY 255458/2024)

Diario LA LEY, Nº 10741, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Junio de 2025

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CIVIL

No se aprecia concurrencia de omisión negligente de parte de la empresa que pueda ser tomada como factor causal del resultado lesivo sufrido por el demandante, y hacerle responsable de las indemnizaciones solicitadas.

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El demandante ejercitó acción de responsabilidad civil extracontractual contra la empresa que tiene delegada la limpieza de la vía pública de la ciudad de Sevilla por la caída sufrida mientras conducía su ciclomotor, atribuyendo dicha caída a la presencia de cera en el asfalto, derivada del paso de una procesión de Semana Santa por el lugar el día anterior.

En primera instancia, su pretensión indemnizatoria fue estimada, al considerar el órgano judicial que concurría una omisión culposa por parte de la entidad demandada en el cumplimiento de sus obligaciones, al no haber procedido a realizar una limpieza adecuada de la vía, motivo por el cual se le condenó a indemnizar al actor por los daños ocasionados como consecuencia del accidente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada y le absuelve de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Si bien resulta incuestionable que la caída sufrida por el demandante tuvo como causa la presencia de restos de cera en la calzada, la Sala no comparte el criterio sostenido por el Juzgado de instancia y concluye que no concurre, en el presente caso, una omisión negligente imputable a la entidad demandada que pueda ser tomada como factor causal del resultado lesivo sufrido por el demandante y hacerle responsable de la indemnización solicitada.

A tal efecto, el Tribunal declara que la falta de retirada de todo rastro de cera en el lugar en que se produjo el siniestro no constituye una omisión negligente generadora de responsabilidad civil.

En este sentido, razona que la inmediata e integral eliminación de la cera depositada en la ciudad con ocasión de la Semana Santa no puede ser exigida a la empresa encargada de la limpieza al tratarse de una labor compleja, sujeta a limitaciones materiales y logísticas. Se trata de una tarea específica que se desarrolla en una sola época del año y de una forma paulatina, no solo por esa complejidad y disponibilidad limitada de medios materiales adecuados, sino también por la necesidad de no perturbar en lo posible el tráfico rodado en las zonas afectadas.

En consecuencia, la completa eliminación del factor de riesgo asociado a la presencia de cera en todos los lugares por los que transitan cofradías no puede ser efectuada hasta la conclusión de la Semana Santa, por la persistencia de procesiones y la exigencia de cortes de tráfico con medios mecánicos muy específicos.

En definitiva, la Sala considera acreditado que la entidad demandada actuó con un grado de diligencia admisible en la planificación y ejecución de la labor de eliminación del riesgo que supone la presencia de cera en la vía pública, sin que pueda apreciarse una omisión que legitime la imputación de responsabilidad civil pretendida por el actor.

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