Audiencia Provincial Salamanca, Sentencia 231/2025, 3 Abr. Recurso 381/2024 (LA LEY 158651/2025)
Diario LA LEY, Nº 10772, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Julio de 2025
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Incumplimiento de los deberes de colaboración y de información del deudor. La exoneración puede ser revocada totalmente si se acredita la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por una entidad bancaria acreedora, mediante la cual solicitaba la revocación de la concesión al deudor concursado del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al considerar que no concurría en éste la condición de deudor de buena fe debido a la ocultación intencionada de bienes.
No obstante, la Audiencia Provincial de Salamanca estima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revoca la resolución de instancia, y acuerda la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura del procedimiento concursal, con la consiguiente reanudación de la sección de calificación, recuperando los acreedores las acciones individuales contra el deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
Lo ocurrido fue que, tras haberse solicitado la declaración de concurso voluntario, se produjo el fallecimiento del progenitor del deudor. Posteriormente, el concurso fue declarado sin masa activa. Sin embargo, antes de que se le concediera la exoneración del pasivo insatisfecho por insuficiencia de masa activa, el concursado aceptó la herencia abintestato de su padre, siendo declarado como único y universal heredero.
Se evidencia así una coincidencia temporal entre la tramitación procesal de la solicitud de exoneración y el hecho relevante del fallecimiento del padre del concursado, así como la posterior aceptación de la herencia. Para el Tribunal, en contra del criterio sostenido por el juzgador a quo, tal circunstancia pone de manifiesto una clara intencionalidad por parte del deudor de ocultar el patrimonio de la herencia.
En efecto, la Audiencia considera que no poner esta información en conocimiento del Juzgado revela una clara intención de no proceder de buena fe. Y aunque el deudor alegue no ser conocedor de los bienes que formaban parte de la herencia de su progenitor, sí era plenamente consciente de su condición de heredero forzoso por ser hijo único del causante. Ello con independencia de los conflictos familiares y la mucha o poca relación o comunicación que tuvieran o pudiera existir entre ellos.
Por tanto, la sentencia establece que no cabe considerar como deudor de buena fe, ni merecedor del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a quien, pese a estar obligado a ello, omite proporcionar información exacta de un hecho tan relevante para el proceso concursal como es el fallecimiento de un familiar directo, en este caso, el padre del concursado. Máxime cuando dicha información suponía una mejora de su situación patrimonial, con el consiguiente incremento de bienes susceptibles de integrar la masa activa del concurso.
En definitiva, tras aceptar la herencia, el deudor disponía de información suficiente para conocer que recibiría dinero con el que poder hacer frente al pago de las deudas cuya exoneración pretendía. No obstante, en lugar de comunicar al Juzgado esta alteración sustancial de su patrimonio, optó por ocultarla con el propósito de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, al mismo tiempo, recibir el dinero de la herencia de su padre.
En consecuencia, la actitud del concursado revela una falta de buena fe, lo que determina ser inmerecedor de la segunda oportunidad que representa la exoneración del pasivo insatisfecho, motivo por el cual procede la revocación de dicho beneficio.